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JURISPRUDENCIAProceso falencial. Arts. 266 y 267 de la ley concursal. Honorarios
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 25 de octubre de 2017.
Y VISTOS:
I. En caso de quiebra indirecta, en lo que respecta a las tareas inherentes a la etapa concursal, correspondería tomar como pauta regulatoria lo dispuesto en la LCQ 266 para el caso de acuerdo preventivo.
Sin embargo, la quiebra fue decretada a fs. 1019, antes de que hubiera acuerdo.
Por ello, corresponde revisar los emolumentos ponderando dicha circunstancia y valorando sólo las etapas efectivamente cumplidas (CNCom. esta Sala in re: “Baiter S.A. s/quiebra” del 10.10.96).
II. En lo que respecta al proceso falencial, el LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.
En razón de los valores económicos involucrados en este proceso, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes con prescindencia de la pauta mínima fundada en el salario del Secretario de Juzgado. Ello así pues la consideración de dicho parámetro lleva a un resultado disvalioso, en tanto no propende a la proporcionalidad entre la justa y equitativa remuneración con el trabajo realizado y el resultado de la liquidación de bienes.
III. Sobre tales bases y por el proceso concursal, se reducen a tres mil pesos ($ 3.000) los honorarios del síndico Jorge Luis Blázquez, a seiscientos pesos ($ 600) los de su letrado Pablo Héctor Casanello y a dos mil pesos ($ 2.000) los del letrado de la concursada Abelino Oscar Borelli.
Y por el proceso falencial, se reducen a sesenta mil pesos ($ 60.000) los honorarios del ex síndico Jorge Luis Blázquez, a doce mil pesos ($ 12.000) los de su ex letrado Pablo Héctor Casanello, a veinticinco mil pesos ($ 25.000) los de la síndico María Ines Strusberg, y a nueve mil pesos ($ 9.000) los del letrado apoderado del peticionante de la quiebra Miguel Ángel Campora. Se confirman en un mil trescientos pesos ($ 1.300) los honorarios del síndico Néstor Adrián Szwarcberg y en trescientos pesos ($ 300) los de su letrado patrocinante Marcelo Horacio Liderman (arts. 218 inc. 4, 265 inc. 4, 267 y 271 de la ley 24.522).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 1568/9.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
021708E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110551