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JURISPRUDENCIAArts. 267 y 242 de la LCQ. Honorarios
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 05 de julio de 2017.-
Y VISTOS:
Conforme lo normado por el art. 272 y pautas del art. 265, inc. 3, y art. 267 LCQ, meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, de acuerdo con las pautas ya utilizadas en el pronunciamiento dictado por esta Sala en fs. 1424, se elevan a veintiséis mil pesos los honorarios regulados a fs. 1638 a favor del síndico Héctor Eduardo Palma; y, encontrándose apelados sólo por altos, se confirman en cuatro mil pesos los estipendios fijados a favor del doctor Diego Luis Barrancos.
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución.-
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
ISABEL MIGUEZ
MARIA ELSA UZAL
MARÍA VERÓNICA BALBI
SECRETARIA DE CÁMARA
020495E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114963