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JURISPRUDENCIARecurso de casación. Beneficio previsto por el artículo 46, inciso “b”, de la ley 27.260
En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se concede el recurso de casación interpuesto contra la resolución que dispuso no hacer lugar a la solicitud de aplicación del beneficio previsto por el artículo 46, inciso “b”, de la ley 27.260 con relación a la imputada.
Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.
VISTOS:
El recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de Silvia Campos contra la resolución de este Tribunal que confirmó la del juez de primera instancia que había dispuesto no hacer lugar a la solicitud de aplicación del beneficio previsto por el artículo 46, inciso “b”, de la ley 27.260 con relación a la nombrada.
El recurso de casación interpuesto por el Fiscal General contra la resolución de este Tribunal que confirmó el sobreseimiento de C. M.C., de M. G. C. y de D. O. R. con relación a los hechos investigados en autos.
Y CONSIDERANDO:
Que la decisión recurrida por el abogado defensor que asiste a S. C. no constituye una sentencia definitiva, no pone fin a la acción o a la pena y tampoco hace imposible la continuación de las actuaciones o deniega la extinción, la conmutación o la suspensión de la pena, por lo que no es susceptible del recurso deducido (conf. artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación).
Que, por otra parte, en lo que concierne a la arbitrariedad invocada como motivo de agravio, del examen de los argumentos del recurso sólo se pone de manifiesto la discrepancia del recurrente con los fundamentos de un pronunciamiento que resultó adverso a su pretensión, por lo que tampoco por este motivo se habilita la instancia de casación (conf. artículo 456 del cuerpo legal citado).
Que, por el contrario, la decisión recurrida por el Fiscal General es de aquéllas que hacen imposible la continuación de las actuaciones (conf. artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación).
Que, asimismo, la afirmación del recurrente de que se habría aplicado erróneamente la ley sustantiva (ley 27.260), como así también se habría inobservado una norma establecida por la ley procesal bajo pena de nulidad (art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación), constituyen cuestionamientos que resultan susceptibles de ser revisados en casación (conf. artículo 456, incisos 1° y 2°, del cuerpo legal citado).
Por lo que, SE RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de S.C. a fs. 275/281. Con costas (arts. 530, 531 y ccs. del Código Procesal Penal de la Nación).
II. CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el Fiscal General a fs. 283/288 vta., debiéndose remitir este legajo a la Cámara Federal de Casación Penal, HACIENDO SABER al recurrente que deberá mantener dicho recurso ante la Alzada en el término de tres (3) días a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquélla (conf. artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación). Sin costas (arts. 530, 531 y 532 del cuerpo legal citado precedentemente).
Regístrese, notifíquese y elévese en la forma de estilo.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ROBERTO ENRIQUE HORNOS
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
JULIAN O. CALZADA
SECRETARIO DE CAMARA
038212E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133122