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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAContienda de competencia. Flagrancia. Trámite especial previsto en la ley 27.272. Inaplicabilidad de la conexidad
Se resuelva la contienda negativa de competencia a favor del Juzgado que comenzó a intervenir en el marco de la reforma introducida por la ley 27.272 para los casos de flagrancia, que pretendió dotar de celeridad dichos trámites.
Buenos Aires, 26 de mayo de 2017.
Y VISTOS:
Para decidir la cuestión de competencia negativa planteada en la causa N° 17608/2017//TO1/CNC1, entre el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25, ambos de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 de esta ciudad se declaró incompetente para intervenir en este proceso seguido contra Walter Emanuel Ledesma, elevado a juicio por el delito de robo simple en grado de tentativa por un hecho ocurrido el 25 de marzo del corriente.
Sostuvo ese tribunal que ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25 tramita otro proceso seguido contra Walter Emanuel Ledesma, en el que se le imputa el delito de robo simple en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades, por hechos cometidos con anterioridad al que dio origen a estas actuaciones.
Destacó además, que en el marco de ese proceso se fijó fecha para el debate para el próximo 8 de junio.
II. Por su parte, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25 no aceptó la competencia atribuida. Sostuvo que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 omitió considerar que al presente proceso se le ha dado trámite de flagrancia y señaló que el espíritu de la ley 27.272 fue lograr que la justicia sea rápida y que se garantice una resolución expedita de los procesos.
III. Devueltas las actuaciones, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 dio por trabada la cuestión de competencia y elevó el proceso a esta Cámara.
IV. Pues bien, es claro que la reforma introducida por la ley 27.272 no modificó las reglas de conexidad y competencia previstas en el Código Procesal Penal de la Nación, sin embargo, es evidente que esa norma sí modificó el trámite que debe imprimirse a cierto tipo de casos -flagrancia-. Por consiguiente, esta Sala de Turno considera que, si se aplicaran las reglas de conexidad de forma estricta a casos como el presente, se dejaría sin sentido el principal objetivo tomado en cuenta por el legislador para llevar adelante la reforma, esto es el dotar de celeridad los trámites para los delitos cometidos en flagrancia (Cfr. Cámara de Diputados de la Nación, sesiones ordinarias 2016, orden del día 111, modificación sobre procedimiento para casos de flagrancia, expte. 6-P.E.-2016). Por ello, corresponde que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 de esta ciudad continúe con el trámite de las actuaciones.
Por lo expuesto, esta Sala de Turno RESUELVE:
Declarar que corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 de esta ciudad continuar en el conocimiento del proceso. Hágase saber lo decidido al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25 de esta ciudad.
Regístrese, oportunamente comuníquese (Acordada 15/13 C.S.J.N.; LEX 100), y remítase al tribunal competente, el que deberá practicar las notificaciones correspondientes, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
MARIO MAGARIÑOS
MARÍA LAURA GARRIGÓS DE RÉBORI
DANIEL MORIN
DENISE SAPOZNIK
Prosecretaria de Cámara
018922E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114741