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JURISPRUDENCIAQuiebra. Caducidad de deuda. Deuda inexigible. Beneficio previsto por la ley 25321
En el marco de una quiebra, se admite el recurso deducido y se revoca la providencia apelada con el alcance de ordenar la tramitación de la denuncia efectuada por el fallido.
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015.-
Y VISTOS:
1. El fallido apeló la providencia dictada en fs. 589, que, ante la denuncia que formuló su parte en torno a la caducidad de la deuda reclamada por la A.F.I.P., se remitió a lo resuelto en el incidente de revisión promovido por tal organismo recaudador.
Fundó el recurso con la pieza obrante en fs. 638/9, contestada por la sindicatura en fs. 666/7 y por la A.F.I.P. en fs. 690.
2. La Sala comparte los fundamentos expuestos por la Señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 695/6, por lo que la cuestión habrá de ser decidida según se propone.
Véase, que la propia A.F.I.P. ha señalado, al contestar el traslado del memorial, que la deuda reclamada en estas actuaciones “resultaría inexigible” (v. fs. 690), en razón, justamente, de los argumentos expuestos por el fallido atinentes a la aplicación del beneficio previsto por la ley 25.321.
3. Por lo expuesto y de acuerdo a lo dictaminado por la Sra. Fiscal General, se resuelve: admitir el recurso deducido y revocar la providencia apelada con el alcance de ordenar la tramitación de la denuncia efectuada por el fallido en fs. 588.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13). Notifíquese a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho y devuélvase sin más trámite, encomendándose a la juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
HERNÁN MONCLÁ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
005325E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107284