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JURISPRUDENCIAInciso “a” del artículo 140 de la Ley 24.660
En el marco de una causa por infracción a la Ley 23737 se declaran aplicables las pautas establecidas en el inciso “a” del artículo 140 de la Ley 24.660 respecto del interno y, en consecuencia, se reduce un total de un mes los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario.
Santiago del Estero, 12 de febrero de 2019.-
VISTO:
Para resolver la pretensión deducida in pauperis forma por el interno Paulo Alejandro Benavides, que obra a fs. 1541 de las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
I.- A fs. 1541 de estos obrados, comparece el interno Benavides, quien in pauperis forma, impetra que el Tribunal aplique a su favor, los beneficios previstos en el artículo 140 de la Ley 24.660.
Ello, atento a que el precitado interno: 1) En el año 2016 cursó y aprobó el curso de “Instalaciones Domiciliarias de Electricidad”, con una duración de 160 horas; 2) En el ciclo lectivo 2018 cursó y aprobó el I y II módulo del ciclo básico del nivel secundario; siendo que cada módulo tiene una duración de seis meses.
Tales extremos son acreditados mediante la presentación de los certificados pertinentes, los cuales lucen a fs. 1542 y 1620 y 16321- respectivamente- de autos.
II.- Conferida vista al Ministerio Público Fiscal, mediante dictamen que se identifica con el N° 2/19, del 10 de febrero del corriente año, se expide de manera favorable respecto de la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 140 de la Ley 24.660; considerando que correspondería en la especie que se redujera un mes en total, en el avance de progresividad de la pena, en relación a los módulos I y II del ciclo básico del nivel secundario, durante los períodos comprendidos en los meses marzo-julio y agosto-diciembre del año 2018, respectivamente, en virtud de lo dispuesto en el inciso “a” del artículo 140 de la ley 24.660. Se hace constar que, en el referido pronunciamiento, la Dra. Cecilia Indiana Garzón con respecto al Curso de “Instalaciones Domiciliarias de Electricidad”, considera que por el momento, la realización de dicho taller no llega a adecuarse al requisito temporal que exige el inciso “b” de la precitada normativa, por lo que no corresponde generar una nueva reducción en los plazos procesales, sin perjuicio de que esta circunstancias, no impide que el mismo sea tenido en cuenta en posteriores presentaciones.
III.- Ahora bien, previo a analizar la cuestión en su arista sustancial, es menester analizar la modificación a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad 24.660, en su Capítulo VIII, introducida por la ley 26.695 (B.O. 29/08/2011), que en su art. 140 “Estímulo Educativo”, señala los plazos requeridos para el avance, a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, los cuales, se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este dispositivo legal, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de postgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley de Educación Nacional. La normativa aludida no pretende modificar el titulo ejecutivo de condena, pues el cómputo de pena practicado oportunamente no resultaría modificado en sus extremos.
IV.- Por tanto, a la luz de las nuevas pautas previstas para el régimen de progresividad, contemplado por la citada ley, corresponde analizar si los estudios cursados y aprobados por Benavides, posteriormente ratificados por el Servicio Penitenciario Federal, resultan suficientes a los efectos de evaluar la posibilidad de descontar un número determinado de meses al tiempo de detención que le resta cumplir al interno de mención y por vía de consecuencia, se puedan anticipar los requisitos temporales inherentes a los distintos beneficios que prevé el Régimen de Progresividad del cumplimiento de la Pena.
A fin de constatar los extremos requeridos por la Ley 24.660, deben referenciarse las conclusiones plasmadas en el acta obrante a fs. 1544, labrada en fecha 10/10/2018, que fueran suscripta por los integrantes del Consejo Correccional del Instituto Penal Federal Colonia Pinto, quienes -por unanimidad de votos- se expiden en forma favorable respecto de la cuestión sujeta a examen, luego de evaluar los informes emitidos por los responsables del área educativa de esa institución, como así también las conclusiones plasmadas por la Sección Educación de la Unidad 35, obrante a fs. 1578 de autos, por el Jefe de Sección Educación, Adjutor César Sánchez, que fueran reiterados por dicha autoridad carcelaria a fs. 1619 de las presentes actuaciones.
En efecto, al interno Benavides, al haber cursado y aprobado el I y II módulo del ciclo básico del nivel secundario y siendo que cada módulo tiene una duración de cuatro meses (un año en total), corresponde aplicar el inciso “a” del art. 140 de la ley 24.660 y, en su mérito, es procedente descontar un mes.
V.- Finalmente, cabe considerar que el interno Benavides cursó y aprobó, el taller denominado “Curso de Instalaciones Domiciliarias de Electricidad”, con una duración de 160 horas, por el cual se requiere la aplicación del inciso “b” del artículo 140 de la ley que rige la materia en tratamiento, debemos tener en cuenta que, respecto de la “anualidad o el equivalente” referido en este inciso, los tiempos dentro de una institución carcelaria no se corresponden con los del medio libre, por lo que para poder acceder a esta reducción de dos meses, debería completarse al menos ocho meses de cursado para tenerse como anuales (FIUZA CASAIS, 2014), situación que no acontece en la especie, pues ese curso tuvo 160 horas de duración (véase informes de la institución carcelaria de fs. 1544, 1578 y 1619 de autos). No es procedente la reducción en el caso, toda vez que el curso efectuado por el interno no completó el tiempo de duración mínima establecido en el inciso “b” del art. 140 de la ley 24.660.
Sin perjuicio de ello, la certificación correspondiente al “Curso de Instalaciones Domiciliarias de Electricidad”, se debe tener presente a futuro y será evaluada una vez que el peticionante, adjunte otras certificaciones inherentes a otros cursos que completen la anualidad requerida (ocho meses), en los términos del artículo 140, inciso “b” de la ley 24.660.
Siendo así, deviene procedente aplicar el inciso “a” del artículo 140 de la norma invocada y, en consecuencia, descontar un total de un (1) mes, para el avance en la progresividad del régimen penitenciario.
Se hace constar que la presente se emite con la firma de dos de los miembros de este Tribunal, toda vez que el Sr. Juez de cámara subrogante Dr. Gabriel Eduardo Casas -por razones de índole laboral- se encuentra fuera de la jurisdicción de la provincia de Santiago del Estero.
Por las consideraciones vertidas, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero;
RESUELVE:
1º) DECLARAR APLICABLES -conforme se considera- las pautas establecidas en el inciso “a” del artículo 140 de la ley 24.660, respecto del interno Paulo Alejandro Benavides y, en consecuencia, REDUCIR un total de UN (1) MES los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario.
2º) Tener presente el curso de formación descripto en el considerando V para su cómputo futuro.
3º) PROTOCOLÍCESE – HÁGASE SABER.
Firmado por: ABELARDO JORGE BASBUS
Juez de Cámara
Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY
Presidente
Firmado (ante mí) por: OMAR CARLOS SANTIAGO CIPOLATTI
037599E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133448