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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
Si bien es cierto que el beneficio de litigar sin gastos está tipificado expresamente en los arts. 78 a 86 del C. Procesal, ello no obsta a la conclusión de que dichas actuaciones constituyen un incidente dentro del proceso principal. (Cfme. Sala A, 10.7.1998, in re “Cirando Jorge R. C/ Localpack SRL s/ Beneficio Litigar sin gastos”).
Ahora bien, respeto de la Ley 27.423, cabe señalar que el art. 47 de la mentada norma ha sido observada por el artículo 5 del Decreto Nro. 1077 de fecha 20 de diciembre de 2017, careciendo actualmente de vigencia.
Por ende, esta Sala estima utilizar prudencialmente los parámetros del artículo 16 de la Ley 27.423
Asimismo, respecto de la base que corresponde tener en cuenta para determinar los honorarios pertinentes en el beneficio de litigar sin gastos no es otra que el monto de los gastos cuyo ahorro se pretende (art. 84 C. Procesal), y no, derechamente, el reclamo existente en el principal, de donde resulta que no es de aplicación estricta el inc. a) del art. 16 ley 27423.-
Con base en lo expuesto, meritando la labor profesional apreciada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a un mil seiscientos sesenta pesos -equivalentes a … UMA- los honorarios regulados a fs. 215/6 a favor de la doctora M. A. R. (art. 730 CCCN, arts. 16, 20, 21, 29.g) y 51 de la Ley 27.423; conf. Acordada 08/19 CSJN).
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
MARIA ELSA UZAL
JORGE A. CARDAMA
PROSECRETARIO DE CAMARA
076642E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134817