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JURISPRUDENCIAEstupefacientes. Artículo 5, inciso c), de la ley 23737
Se confirma la resolución que dispuso el procesamiento de su pupilo en orden al delito previsto en el artículo 5, inciso c), de la ley 23737.
Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I- El Dr. Pablo Ordoñez, ejerciendo la asistencia técnica oficial de L A D B, interpuso recurso de apelación contra el decisorio que en copia obra a fs. 1/8 vta., a través del cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento de su pupilo en orden al delito previsto en el art. 5°, inciso “c” de la ley 23.737.
II- El sub examine tuvo su génesis a raíz del procedimiento efectuado el día 15 de agosto del año 2.018, ocasión en que -en las inmediaciones de las arterias Oliden y Caaguazú de esta ciudad- se observó al nombrado “…detenerse en doble fila, bajándose su conductor rápidamente y efectuar una acción similar a la comercialización de estupefacientes con un transeúnte que lo estaba esperando sobre la vereda, para luego subirse rápidamente al automóvil y retirarse tomando por la arteria Caaguazú, atento a lo que el dicente comenzó un seguimiento dificultado por el tráfico obrante, hasta que mediante baliza y sirenas se dio la orden de alto al automóvil, quien en primera instancia no acató la orden, deteniéndose sobre la Avenida Directorio a metros de la intersección con Miralla…” (cfr. fs. 1/vta. del legajo principal).
En dicha oportunidad fueron habidos en su poder 31 envoltorios conteniendo cocaína -repartidos en el portaobjetos del tablero y el asiento trasero del rodado-, dinero, y un teléfono celular (cfr. fs. 1, 5, y 58/64; del ppal.).
La requisa practicada, cabe agregar, fue efectuada ante la presencia de testigos (cfr. fs. 6 y 7 del ppal.).
Por otra parte, se advierte que la calidad de estupefaciente de la sustancia secuestrada fue establecida a fs. 61 del expediente.
Se aprecia, en suma, que la operación compatible con la comercialización de droga al menudeo anoticiada por la autoridad policial -conf. fs. 1 del expediente principal-, aunada al hallazgo de material psicotrópico en poder de D B en las cantidades detalladas en las actas de rigor -acondicionado, por cierto, en envoltorios verdes y naranjas y ubicado en distintos lugares del vehículo conducido por el nombrado-, avalan con suficiente fuerza la hipótesis delictiva prima facie aseverada en la instancia que antecede.
Frente a este panorama, luce razonable el criterio sostenido por el magistrado instructor en torno al rol que desempeñó el enjuiciado en el intercambio investigado, y -en consecuencia- la decisión de procesarlo con arreglo a la figura prevista en el art. 5, inciso “c”, de la ley 23.737.
Por tales motivos, habrá de homologarse el temperamento apelado.
III- Sin perjuicio del análisis presuntivo incorporado a fs. 61 del expediente principal, estimamos pertinente que una vez devueltas las actuaciones al Juzgado de origen se ordene la realización del peritaje definitivo sobre la sustancia secuestrada.
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el decisorio apelado en todo cuanto decide y fuera materia de apelación, DEBIENDO el Sr. Juez de grado proceder de conformidad con lo señalado en los considerandos.
Regístrese, hágase saber, y devuélvanse.
MARTIN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
GASTÓN FEDERICO GONZALEZ MENDONCA
Prosecretario de Cámara
037760E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133354