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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
Ocurre en queja la parte actora -v. fs. 2196/2201- contra la denegatoria del recurso de apelación deducido a fs. 2144 respecto de la providencia de fs. 2140.
La apelación fue denegada por el magistrado de grado al considerar que el monto comprometido en el recurso no alcanzaba el mínimo de apelabilidad (fs. 2145).
Asiste razón al quejoso en cuanto a que, en función de la fecha en que fue interpuesta la demanda, esto es, el 22 de abril de 2014 -según cargo mecánico obrante a fs. 16- rige el monto de inapelabilidad previsto en la ley 26.536.
En tales condiciones y en función de la significancia económica de la cuestión controvertida, juzga la Sala que el recurso de apelación fue mal denegado.
Consecuentemente, se resuelve: Admitir la presente queja y conceder en relación (art. 246 CPCC) el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la providencia de fs. 2140, debiendo sustanciarse.
Proveyendo sobre los recursos de materia arancelaria:
Advierte el tribunal que el auto regulatorio de fs. 2162 carece de los recaudos mínimos que exige el art. 51 de la ley 27.423.
Al fijar los emolumentos el Juez omitió expresar el monto correspondiente a su equivalente en UMA.
Por ello, corresponde dejar sin efecto el auto regulatorio de fs. 2162 (art. 253 CPCC, art. 3 del CC y CN y art. 51 de la ley 27.423).
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, se fijan en 71,9 UMA -equivalentes a $ 172.416 al día de la fecha- los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. Gustavo J. Roncarolo (arts. 16, 20, 21, 41 y 51 de la ley 27.423).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
075919E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137358