Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIARecurso de casación. Prisión preventiva. Detención. Imputado
Se concede el recurso de casación que fuera interpuesto por la defensa contra el auto que revocó la decisión de primera instancia y ordenó el dictado de la prisión preventiva y, en consecuencia, la detención del imputado.
Buenos Aires, 4 de enero de 2019.
Y VISTOS:
I. Intervenimos en virtud de la casación deducida por la defensa de C. A. G. G. (fs. 48/50), contra el auto de fs. 30/ vta. que revocó la decisión de fs. 20/21, ordenó el dictado de la prisión preventiva y, en consecuencia, la detención del nombrado.
II. La presente impugnación resulta procedente por haber sido deducida en los términos establecidos en el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación, cumpliendo con el requisito de autosuficiencia exigido por la normativa que regula este recurso; enumerando las disposiciones que considera erróneamente aplicadas y la interpretación que se les pretende dar.
Si bien la decisión cuestionada no está comprendida dentro de las previsiones de su artículo 457, al restringir la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resulta equiparable a una sentencia definitiva por afectar un derecho personalísimo que exige tutela inmediata (cfr. el fallo del máximo Tribunal “Di Nunzio, Beatriz Herminia”, del 3 de mayo del año 2005).
Además “(…) supeditar su tratamiento a la existencia de una sentencia definitiva significa, ni más ni menos, que dejar privada de su libertad a una persona por un largo período, y ello no puede repararse con la decisión posterior que modifique esa denegatoria” (ver de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional de la Capital Federal, la causa n° 7314/2015/TO1/2/CNC1, “M., M. A. s/ resistencia o desobediencia a funcionario público”, rta. 25/6/15).
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
I. CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fs. 48/50.
II. EMPLAZAR a las partes en los términos del artículo 464 del C.P.P.N; oportunamente, elévese a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, previa confección del certificado correspondiente.
Sirva lo proveído de atenta nota.
Julio Marcelo Lucini
Juan Esteban Cicciaro
Mariano A. Scotto
Ante mí:
María Dolores Gallo
Secretaria Letrada
En se libraron cédulas electrónicas. Conste.
H., G. L. C. s/casación – Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. – Sala I – 28/09/2018 – Cita digital IUSJU034254E
035387E y>div>
Cita digital del documento: ID_INFOJU131482