Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAIntimidación pública. Recurso de casación. Prisión preventiva
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial.
Buenos Aires, 11 de abril de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 65/79 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a CLAUDIO MARTIN KUSY, en la presente causa CFP 280/2018/5/CFC1.
I. Que con fecha 8 de febrero de 2018, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó el decisorio del juez de grado que dispuso convertir en prisión preventiva la detención del imputado CLAUDIO MARTIN KUSY en su carácter de partícipe necesario del delito de intimidación pública, previsto y reprimido en el artículo 211, in fine, del Código Penal (fs. 59/62).
II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 82/83vta.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron:
Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el dictado de la prisión preventiva respecto de Kusy.
Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala I, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.
Por último, cabe tener en cuenta que el tribunal a quo valoró, a efectos de fundar su decisión respecto del imputado (quien se encuentra detenido desde el 16/01/2018, por considerárselo partícipe necesario responsable del delito de intimidación pública, con el agravante previsto el art.211, in fine, del Código Penal): las características propias que rodean al hecho investigado, consistentes en el hallazgo, el día 5 de enero de 2018, de un artefacto explosivo de tipo incendiario de construcción casera, con la leyenda: “P.O. Partido Obrero. Libertad a los arrestados en Congreso o los ataques seguirán” debajo de una camioneta de la policía, en inmediaciones del Departamento Central de la Policía, concretamente en la calle Virrey Cevallos 363; que restan otras medidas de prueba pendientes de producción; y la existencia de antecedentes condenatorios respecto del nombrado (cuatro condenas, tres de las cuales son de prisión de cumplimiento efectivo y una de ejecución condicional). Finalmente, destacaron que existe una declaración de rebeldía a su respecto dictada por el Juzgado Criminal de Instrucción Nº22, además de haberse constatado que se encontraría registrado bajo distintos alias.
Motivo por el cual, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine).
El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:
Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, se ha observado la garantía de la doble instancia – artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108).
Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el a quo, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N.
Por lo tanto, habré de adherir al sentido de la solución propuesta por los distinguidos colegas que me precedieron en el voto.
En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE:
I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 65/79 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a CLAUDIO MARTIN KUSY; sin costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones a la Sala I, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
Ante mí:
HERNÁN BLANCO
Secretario de Cámara
028629E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123468