Tiempo estimado de lectura 6 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIACese de prisión preventiva. Recurso de casación
Se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la resolución que dispuso el cese de la prisión preventiva, pues no se ha logrado rebatir los argumentos en los que el tribunal de grado se basó para disponer dicha medida.
Buenos Aires, 21 de abril de 2016.-
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Juan Carlos Gemignani dijo:
1º) Que los señores jueces a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa resolvieron -en lo que aquí interesa- “1) Hacer lugar al planteo de la defensa y ordenése el cese de la prisión preventiva impuesta al imputado GATICA… 3) Imponer al imputado la obligación de fijar domicilio en esta jurisdicción; comparecer semanalmente ante la sede de este Tribunal Oral Federal en lo Criminal, sita en calle Raúl B. Díaz 1366 y ordenarle la prohibición de salida del país, debiendo comunicarse la prohibición de salida del país, debiendo comunicarse lo aquí resuelto a la Dirección Nacional de Migraciones. Asimismo dispongo la prohibición de tomar contacto con cualquier p ersona que revista la calidad de testigo en la presente causa, todo bajo apercibimiento de revocarse las libertades dispuestas”.
Contra dicha decisión interpusieron sendos recursos de casación los señores fiscales generales, doctores Alejandro Salvador Cantaro y Miguel Ángel Palazzini, y la doctora Graciela Nora Rosenblum en representación de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, a fojas 30/35 vta. y 36/43, respectivamente, los que fueron concedidos a fojas 44/46.
2º) Que en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación corresponde a esta Cámara -como tribunal intermedio- analizar los casos en que se halle involucrada alguna cuestión federal (cfr. “Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excarcelación” (causa nro. 107572, D.199, XXXIX; y en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que los recurrentes no consiguen demostrar los vicios jurídicos que alegan, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.
En tal sentido cabe señalar que el Tribunal de grado dispuso el cese de la prisión preventiva y en consecuencia la excarcelación de Juan Domingo Gatica tomando en consideración no sólo que se habían superado con creces los plazos establecidos en la ley 24.390, sino también el estado jurídico de inocencia que lo ampara, el tiempo que lleva en detención sin que se haya celebrado el juicio (3 años y medio) y los planteos introducidos por las defensas de otros coimputados que darían como resultado la postergación de la integración definitiva del tribunal y el juicio.
Y por otra parte, de conformidad con los lineamientos expuestos por este Tribunal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, concluyó -con acertado criterio-, que en el caso no se configuraban los presupuestos procesales que obstaran a la concesión de la soltura anticipada.
Así, señaló que los propósitos cautelares que fundaron el encarcelamiento preventivo a los fines de aseguramiento de la investigación y prueba se encuentran cumplidos, de manera que prorrogarlo, en el caso de autos, superaría los estándares aceptables de razonabilidad y proporcionalidad de las medidas de coerción personal y comprometería la responsabilidad del Estado argentino en el trato a los imputados.
Entendió que los riesgos para los fines del proceso podían ser contrarrestados con medidas alternativas menos gravosas, y, por ende, dispuso que deberá fijar domicilio en aquella jurisdicción y comparecer semanalmente ante el tribunal; que tiene prohibido salir del país; fijaron una caución personal de pesos cincuenta mil ($ 50.000) y la prohibición de tomar contacto con cualquiera de los testigos propuestos; todo ello “… bajo apercibimiento de revocarse su libertad”.
En definitiva, los recursos interpuestos no logran rebatir los argumentos en los que el tribunal de grado se basó para disponer el cese de la prisión preventiva, sino que se limita a afirmar sus propias convicciones de cómo se debió resolver la cuestión; así entonces, los recurrentes no logran demostrar la errónea aplicación de la ley, por lo que los recursos no se abastecen en este aspecto.
De la resolución puesta en crisis surge que la misma se encuentra razonablemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa respecto de la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta además con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888).
En consecuencia, debe declararse inadmisibles los recursos de casación interpuestos, con costas en el caso de la querella (cfr. art. 530, 531 y 532 del C.P.P.N.).
La señora juez doctora Liliana E. Catucci dijo:
Que adhiero al voto del Dr. Juan Carlos Gemignani en cuanto propone declarar inadmisibles los recursos de casación interpuestos, con costas para la querella y sin costas para los representantes del Ministerio Público Fiscal (arts. 530, 531 y 532 del C.P.P.N.).
Tal es mi voto.
El señor juez doctor Eduardo R. Riggi dijo:
Apreciamos que en el particular los recurrentes no consiguen demostrar el vicio jurídico que alegan, toda vez que no se han hecho cargo de rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución impugnada.
Ciertamente, el pronunciamiento sometido a estudio se encuentra fundado y, por ende, ajeno a cualquier tacha de arbitrariedad, habiendo brindado el a quo argumentos suficientes para fundamentar el cese de la prisión preventiva de Juan Domingo Gatica.
En efecto, no sólo se ha tenido en cuenta que se habían excedido los plazos previstos en la ley 24.390, sino que especialmente se consideró que continuaba pendiente la constitución e integración del tribunal, no avizorándose una fecha posible de inicio del juicio oral; concluyendo en suma que los riesgos para los fines del proceso podían ser contrarrestados con otras medidas alternativas menos gravosas.
En definitiva, habremos de adherir a la solución propuesta por los distinguidos colegas que nos preceden en el orden de votación.
Tal es nuestro voto.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLES los recursos de casación deducidos por los señores fiscales generales, doctores Alejandro Salvador Cantaro y Miguel Ángel Palazzini, y la doctora Graciela Nora Rosenblum en representación de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre; con costas en la instancia a la querella y sin costas para los representantes del Ministerio Público Fiscal (arts. 444, 530, 531 y 532 del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 42/15) y remítase al Tribunal de procedencia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: WALTER D. MAGNONE, PROSECRETARIO DE CAMARA
008506E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103711