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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Queja. Inadmisibilidad. Delitos. Abuso de autoridad. Incumplimiento de los deberes de funcionario público
Se declara inadmisible el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja, la cual resulta desestimada.
Buenos Aires, 19 de febrero de 2019
Visto los autos: «Recurso de hecho deducido por la defensa de Carlos Lisandro Salas en la causa Salas, Carlos Lisandro s/ incidente de recurso extraordinario», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
RICARDO LUIS LORENZETTI
HORACIO ROSATTI
036164E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131756