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JURISPRUDENCIAPrefectura Naval Argentina. Violación a los deberes de funcionario público. Sobreseimiento
Se dispone el sobreseimiento de un oficial de la Prefectura Naval Argentina, imputado por el delito de violación a los deberes de funcionario público, al constatarse que efectivizó -por error- la libertad de un detenido ante su inexperiencia en las actividades asignadas por sus superiores. En efecto, resultó claro que el imputado no obró en forma dolosa, ni se advirtió dato alguno que permitiese sospechar que hubiera querido favorecer a la persona que se encontraba detenida con su accionar.
Buenos Aires, 9 de octubre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. 17.173/18 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 5, respecto de la situación procesal de L. J. F. (DNI nro. …, argentino, soltero, de 23 años de edad, nacido el 24 de julio de 1995 en Morón, pcia. de Buenos Aires, hijo de V. R. y de M. I. P., con estudios terciarios completos, Oficial Ayudante de la Prefectura Naval Argentina, con domicilio real en Av. Santa Rosa …, Ituziagó, pcia. de Buenos Aires, y constituido en Alicia Moreau de Justo …, piso …º, oficina … de esta ciudad, tel.: …, e-mail: …);
Y CONSIDERANDO:
I.- La atribución delictiva
Se le atribuye a F. el haber incumplido con su deber de funcionario público, en su rol de Oficial Ayudante de la Prefectura Naval Argentina, al otorgarle la soltura a Delia Susana Cardozo, quien estaba detenida a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 11, omitiendo efectuar consulta previa con la autoridad judicial.
La detención de la nombrada Cardozo se había producido en el marco de la causa nro. 16.419/18 del registro de ese Tribunal, y la soltura se materializó del modo comentado el 19 de marzo de 2018, a las 17.25 horas, desde la sede de la División Investigación Penal Administrativa de la Prefectura Naval Argentina.
II.- La prueba
La imputación así descripta descansa en el plexo probatorio que conforma el legajo y que consiste en: los testimonios de la causa nro. 16.419/18 agregados a fs. 1/6, a excepción de la declaración testimonial de L. J. F. de fs. 5.
III.- El descargo
Conformándose en autos el estado de sospecha al que alude el artículo 294 del Código Procesal Penal respecto del imputado, se dispuso sea oído en declaración indagatoria.
Al declarar, a fs. 30/31 refirió que se trató de un error. Concretamente dijo “…mi error fue por la directiva que nosotros tenemos en general respecto de los Juzgados Federales sobre detenidos por infracción a la ley 23.737. Generalmente, cuando un Juzgado Federal entra de turno, y nosotros comenzamos a realizar consultas respecto a sus detenidos, ellos nos informan de que para labrar una soltura, básicamente nos autorizan a que si el detenido no posee ningún impedimento por Reincidencia, planilla prontuarial e impedimento por IEDG, y con un domicilio constatado fehacientemente, se efectúe la soltura del ciudadano, siempre y cuando la causa se haya efectuado por la tenencia de droga en menor cantidad, que serían de 1 a 4 gramos, estimativamente”.
Agregó que el día del hecho, había una gran cantidad de personas detenidas, alrededor de 20, la mayoría de ellos por infracción a la ley de drogas. Fue así que cuando comenzó a revisar los sumarios, advirtió que se había confundido ya que la persona a la cual le dio la libertad, no estaba detenida a disposición de un juzgado federal.
Incluso destacó que habitualmente trabajan con un total de 6 detenidos por guardia, por lo que ese día estaban desbordados y esa fue la causa del error.
A preguntas del Tribunal dijo que los sumarios los elevan a los juzgados cuando la autoridad judicial lo solicita y mencionó que “En este caso en particular, la detenida era del día anterior, motivo por el cual el 19 de marzo, cuando yo estaba cumpliendo funciones, ese sumario ya se había elevado y no lo tuve a la vista. Así, al revisar todos los sumarios, confundí el de esta ciudadana como uno más de infracción a la ley de drogas”.
A preguntas de su abogado defensor para que diga cuál era su antigüedad en la fuerza -Prefectura Naval Argentina refirió que “Con funciones de oficina hace alrededor de un año, pero en la guardia empecé en el mes de diciembre de 2017. Habré tenido alrededor de 20 guardias, y después de este hecho me sacaron de la guardia. Incluso me iniciaron un sumario administrativo confidencial, bajo el nro. 4/18 del registro de la Prefectura de Zona Río de La Plata, que actualmente está en la etapa de instrucción”.
Asimismo, dijo que no comprendía la estructura del Poder Judicial en materia Penal, ya que se trata de muchos delitos y no sabe exactamente qué juzgado interviene en cada caso.
De otra parte, el Dr. Leandro Kabakian efectuó una presentación en el marco de la cual amplió cuestiones vinculadas con la actividad que su asistido presta en la Prefectura Naval Argentina, como lo manifestara en su descargo; como así también que cometió un error en su accionar.
En ese sentido, dijo que F. “…cumple funciones que no son propios de su formación, ni de su instrucción, mucho menos de lo que debe realizar como agente de la prefectura Naval -Actividades concernientes al Agua y Navegación-, y que estas actividades Extraordinarias, que no son propias de él, se realizan en dicha dependencia de manera automática, y de acuerdo a lo solicitado por sus superiores. Que son quienes imparten las órdenes de lo que se debe hacer, o que indican que hacer en cada caso…”.
Destacó que su asistido “…NO posee formación de prevención o de policía preventor, sino que justamente su formación, y educación, que es la que imparte la institución PREFECTURA NAVAL, es sólo a los fines de adiestramiento en aguas de Rio fronterizo y mar Argentino y de Navegación…” y por “…circunstancias completamente ajenas a su voluntad, relacionadas con la política securitaria del país, lo ubican en la extraordinaria, desconocida y ajena tarea de tener que prestar funciones propiamente policiales/administrativas en los calabozos de la Ciudad de Buenos Aires…”.
Aclarada la cuestión vinculada con las funciones del imputado dentro de la Prefectura Naval, mencionó su defensor que se le atribuye a F. el delito de violación a los deberes de funcionario público (art. 248 del C.P.N.); el cual, en la faz subjetiva de la tipicidad, sólo admite la presencia del dolo directo.
Ante esa circunstancia mencionó que “Se trató claramente, y ni más ni menos de una confusión -es esclarecedor el relato de F. en el momento de la indagatoria- en donde el mismo, no puede distinguir siquiera un delito federal de uno criminal Nacional. Lejos estuvo de haber actuado con el dolo requerido para este tipo penal. Más cuando F. hacía meses que trabajaba en dicha dependencia, sin siquiera estar instruido para dichos fines…”.
Agregó que “…para imputarle a F. una acción típica que encuadre en el art. 248 del código de fondo, no solamente se requiere que haya una violación a los deberes de funcionario público, sino que resulta imprescindible para la configuración del delito, que el agente tenga PLENO CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD que su accionar es violatorio a sus deberes de funcionario público…”.
Finalmente refirió que “…F. actuó bajo una equivocación, que el mismo no tenía la obligación de conocer el derecho, por su formación, por el tiempo en el que laboraba en dicha unidad, y porque JAMÁS ADVIRTIÓ QUE ACTUABA DE MANERA CONTRARIA A LA LEY Y A SUS FUNCIONES, ELEMENTO ESCENCIAL PARA QUE SE PUEDA TIPIOFIC AR EL DELITO” (fs. 32/35).
IV.- La valoración de la prueba y la decisión
Llegado el momento de expedirme en la presente, luego de analizar la totalidad de las pruebas recolectadas, adelanto que resolveré el sobreseimiento de F. en relación al hecho por el cual fue formalmente indagado, por los argumentos que se expondrán a continuación.
En efecto, la imputación contra el nombrado encuentra correlato en los testimonios de la causa nro. 16.419/18 caratulada “Baruta Pablo Nicolás y otro s/ robo” (agregados a fs. 1/7, a excepción de la declaración testimonial de F. de fs. 5), con los cuales se confirma que efectivamente fue el imputado quien efectivizó la libertad de Delia Susana Cardozo.
Concretamente, se desprende de los testimonios señalados que Cardozo se encontraba detenida a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 11, y con fecha 19 de marzo de 2018, luego de verificar que la nombrada no tuviera antecedentes penales y haberse constatado su domicilio, F. la notificó de la soltura que había sido concedida a su respecto, y le dio la libertad.
Ahora bien, teniendo en cuenta el descargo del imputado, y los hechos atribuidos, entiendo que es evidente que se trató de un error ante la inexperiencia del imputado en las actividades asignadas por sus superiores.
En efecto, resulta claro que el imputado no obró en forma dolosa, requisito fundamental para que configure la figura típica del incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Incluso, no se advierte dato alguno que permita sospechar que F. haya querido favorecer a la persona que se encontraba detenida -Delia Susana Cardozo- con su accionar.
Si bien F. dio la libertad a Cardozo sin efectuar una consulta previa con el juzgado correspondiente, se trató de un error del nombrado, como bien señaló, en el entendimiento de que en todos los casos debían obrar de la misma manera, es decir, ante la falta de antecedentes y con domicilio constatado, acceder a la libertad de la persona detenida.
Por todo lo dicho y porque no existe ninguna medida de prueba pendiente que modifique el temperamento adoptado es que se accederá a la decisión adelantada.
Por lo expuesto, es que corresponde y así;
RESUELVO:
SOBRESEER a L. J. F., de las demás condiciones personales obrantes en la presente causa nro. 17.173/18 del registro de esta Secretaría nro. 116, con la expresa mención que la formación de la presente no afecta el buen nombre y honor del que gozare con anterioridad a su sustanciación (artículos 334 y 336, inciso 3º del C.P.P.N.).
Tómese razón y notifíquese a las partes por cédulas electrónicas. Firme que sea, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Prefectura Naval Argentina, en virtud a lo solicitado a fs. 36.
MANUEL DE CAMPOS
JUEZ CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Ante mí:
ROBERTINO GIORDANO
SECRETARIO
Se cumplió. Conste.
ROBERTINO GIORDANO
SECRETARIO
034284E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127166