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JURISPRUDENCIASuplementos. Carácter remunerativo y bonificable. Decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06 y 861/07
Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y consideró remunerativos y bonificables los aumentos otorgados por los Decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06 y 861/07.
S.M. de Tucumán, 25 de Junio de 2019.
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 374 de las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO :
I. Que mediante sentencia de fecha 22 de octubre de 2018 (fs. 370/373) el Sr. Juez a quo resolvió, en su parte pertinente: “…II) HACER LUGAR parcialmente a la demanda interpuesta a fs. 56/70 por Jorge Santiago Villarubia Bellido en contra del Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal, y CONSIDERAR remunerativos y bonificables los aumentos otorgados por los decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06 y 861/07; ORDENAR liquidar el retroactivo, incorporando los aumentos al “haber mensual”, solamente por el período que surge de los considerandos I° y II°, y CONDENAR a la demandada a abonar al actor, en el plazo de quince días de ejecutoriada la presente, la sumas por retroactivo que se determinen en el procedimiento de ejecución de sentencias, en mérito a lo considerado…”.
Disconforme con lo resuelto, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 374, y fundó el mismo a fs. 379/380. Expresa en su memorial que le agravia el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los rubros creados por el Decreto N° 2744/93, los cuales considera de carácter particular, y afirma que no existe deuda por diferencias salariales.
Se agravia, además, de la tasa de interés activa dispuesta por el a quo, y solicita se efectúe el cálculo de los créditos con la tasa pasiva promedio mensual. Mantiene la reserva del caso federal.
Corrido el traslado de ley, la actora no contestó agravios. Encontrándose firme el llamado de autos para sentencia de fs. 382, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.
II. Que corresponde entrar a tratar las cuestiones que constituyen materia de recurso.
En cuanto al agravio vertido respecto del reconocimiento del carácter general de los suplementos creados por el Decreto N° 2744/93, cabe resaltar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció su naturaleza general en el caso “Costa, Emilia Elena” (Fallos: 325:2161, 29/08/2002). Luego, en la causa “Oriolo, Jorge Humberto y otros” (Fallos: 333:1909, 05/10/10), se pronunció respecto de su carácter remunerativo y bonificable, atento a que aún cuando los Decretos de necesidad y urgencia N° 1255/05, N° 1126/06, N° 861/07 y el Decreto N° 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el Decreto N° 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general – en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial – desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 de la Ley N° 21.965.
Es decir que, atento al carácter general con el que fueron otorgados los suplementos, debe reconocerse su naturaleza remunerativa y bonificable a los fines del cálculo del haber mensual, independientemente de la calificación que se desprenda de los decretos que los crearon.
En igual sentido se ha expresado la Cámara Contencioso Administrativo Federal en los fallos “Carrozino Salvador” y “López Eladio José”; y la Cámara Federal de la Seguridad Social en “Begue Dionisio” de la Sala I, y “Liza Julia” de la Sala III, entre numerosos otros casos.
Por ello, y conforme a los precedentes citados, corresponde confirmar el punto II) de la sentencia apelada en cuanto reconoce el carácter “remunerativo” y “bonificable” de los suplementos creados por el Decreto N° 2744/93, con sus modificatorias e incrementos dispuestos en los Decretos N° 1255/05, N° 1126/06 y N° 861/07, y su inclusión en el haber mensual del actor por los períodos no prescriptos.
En orden a la tasa de interés, el a quo dispuso que las sumas adeudadas devengarán intereses conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
Este Tribunal, a partir del precedente “Dietrich, Federico Augusto y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ ordinario”, Expte. N° 4338/2008, del 04/11/14, consideró que la finalidad retributiva de los intereses obedece al propósito de mantener el equilibrio patrimonial.
Por ello, es dable destacar que la tasa de interés encierra dos componentes: por un lado, está destinado a reparar el perjuicio sufrido por la falta de dinero por parte del acreedor; y por el otro, procura mantener la integridad el valor intrínseco de las cantidades debidas, frente al proceso de depreciación que está relacionado con el proceso inflacionario.
En efecto, siendo que la cuestión de fondo es estrictamente laboral y, por lo tanto, de carácter alimentario, no cabe apartarse de este criterio.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que se recepta el reclamo del actor a partir del año 13/07/04, tratándose de deudas no consolidadas, corresponde confirmar lo dispuesto en primera instancia en cuanto se ordena aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
Por ello, se
RESUELVE :
I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 374 y, en consecuencia corresponde confirmar la sentencia de fecha 22 de octubre de 2018 (fs. 370/373) en cuanto fue materia de agravios, conforme lo considerado.
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.
Fdo: Dres. COSSIO – SANJUAN
(Jueces de Cámara)
Dr. DAVID
(Conjuez de Cámara)
Ante mí: Marcelo Herrera
(Secretario)
041978E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129353