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JURISPRUDENCIASuplementos. Decretos N° 2744/93, 1255/05, 1126/06, 1322/06 y 861/07
En el marco de un reajuste de haberes, se confirma la sentencia que resolvió hacer lugar al reclamo iniciado por el actor en contra del Estado Nacional, Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina, en concepto de diferencias salariales resultantes de considerar como remunerativos y bonificables los suplementos creados por los Decretos N° 2744/93, 1255/05, 1126/06, 1322/06 y 861/07.
S.M. de Tucumán, 26 de Marzo de 2018.-
Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 146, y
CONSIDERANDO:
I.- Llegan los autos a esta Alzada en virtud del dictado de la resolución de fecha 4 de septiembre de 2017 (fs. 139/145) que resolvió: “…III) HACER LUGAR al reclamo iniciado por Raúl Leonardo Leguizamón en contra del Estado Nacional, Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina, en concepto de diferencias salariales resultantes de considerar como remunerativos y bonificables los suplementos creados por los Decretos N° 2744/93, 1255/05, 1126/06, 1322/06 y 861/07. En consecuencia, condenar a la demandada a abonar a la actora, en el plazo de quince días de ejecutoriada la presente, la suma que se determine en el procedimiento de ejecución de sentencia…”.
Disconforme con ello, la parte demandada – Estado Nacional – interpuso recurso de apelación a fs. 146 y expresó agravios a fs. 150/151, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 153.
Firme el llamado de autos, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.
II.- Entrando a analizar el recurso, la recurrente se agravia de lo resuelto en tanto sostiene que el adicional creado por el Decreto N° 2744/93 (código 282) no debe ser considerado como remunerativo y bonificable.
Al respecto, debemos señalar que el Decreto N° 2744/93 dispuso a partir del 01-01-94 la creación de diversos suplementos particulares destinados al personal en actividad de la Policía Federal Argentina que, al efecto de la pertinente adjudicación, era distinguido según su jerarquía y función dentro de la institución.
En tal sentido, instituyó los siguientes suplementos particulares: por «funciones jerárquicas de alta complejidad» (art. 1); por «responsabilidad por cargo o función» (art. 2); por «mayor dedicación» (art. 3); por «tareas profesionales de riesgo» (art. 4); y por «servicios de constante imprevisibilidad» (art. 5).
Que para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, merituó en diversos precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (CSJN «CAVALLO Luis Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar» (Sent. del 28-3-95); íd. «SUSPERREGUY Walter Jorge c/estado Nacional -Ministerio de Defensa» (Sent. del 6-6-89).
Con relación al caso de autos, en relación con los suplementos particulares creados por el Decreto N° 2744/93, los fallos plenarios dictados por la Cámara Contencioso Administrativo Federal en las causas «Carrozzino Salvador c/ EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.” y “López Eladio José c/ EN – Mº J S y DDHH- Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, de fecha 19 de marzo de 2009, fijaron doctrina legal al respecto.
En dichas oportunidades, se señaló que «Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el 2744/93 aun cuando dicho reglamento haya previsto expresamente que no lo tienen».
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto Nº 2744/93, también debe ser reconocido con relación a los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1255/05, 1126/06 y 871/07 (“Oriolo, Jorge Humberto y otros c/ EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH – PFA- Dto. 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 05 de octubre de 2010).
Por los fundamentos vertidos en los precedentes citados, a los que cabe remitirse por razón de brevedad, corresponde confirmar la inclusión en el haber mensual de la parte actora, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, los suplementos creados por el Decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios.
III.- Las costas de Alzada se imponen a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN) atento el resultado arribado.
Por ello, se
RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 146 por la demandada en contra de la resolución de fecha 4 de septiembre de 2017 (fs. 139/145) y, en consecuencia CONFIRMAR lo resuelto, conforme lo considerado.
II.- COSTAS de la Alzada, a la demandada vencida (art. 68 CPCCN), según lo considerado.
III.- DIFERIR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.
IV.- Regístrese, hágase saber a las partes, publíquese y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.
Fdo: Dres. COSSIO – SANJUAN – WAYAR (Jueces de Cámara)
Ante mí: Dr. Marcelo Herrera (Secretario de Cámara)
026313E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123612