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JURISPRUDENCIASuspensión del juicio a prueba
En el marco de una causa por defraudación contra la administración pública, se resuelve suspender el juicio a prueba de los imputados.
Neuquén, 14 de AGOSTO de 2019.
AUTOS y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas: “MALDONADO, GUILLERMO SEBASTIÁN – CORONEL, CARLOS MIGUEL S/ DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, EXPTE. NRO. FGR. 1404/2017/TO1, del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén y para resolver la situación procesal de los imputados: GUILLERMO SEBASTIÁN MALDONADO (DNI …) y CARLOS MIGUEL CORONEL (DNI …);
RESULTA:
I.- Que fijada audiencia de debate en las presentes actuaciones para los días lunes 05, martes 06 y miércoles 07 de agosto del corriente año, el Sr. Fiscal General ante este Tribunal junto con el Sr. Defensor Oficial del imputado CORONEL mediante presentación de fecha 31 de Julio de 2019 (fs. 710) solicitaron que la audiencia se transforme en la prevista en el art. 293 del C.P.P.N. toda vez que las partes habían arribado a un acuerdo de suspensión de juicio a prueba.
Fundaron dicho pedido en que en los presentes autos era de aplicación el criterio sentado por este Tribunal en el expediente “GIORGETTI, Marianel s/ malversación de caudales públicos” (EXPTE. NRO. FGR. 31126418/10/TO1, Acta 124/15), y se encontraban reunidos los siguientes requisitos de admisibilidad para la concesión del beneficio: 1) los imputados no registraban antecedentes penales; 2) el delito no se encontraba previsto con pena exclusiva de inhabilitación; 3) ninguno de los acusados revestía el carácter de funcionario público, toda vez que el carácter de cajero del Banco Nación Argentina era idéntico al de cajero de un banco privado, por lo que debía gozar de iguales derechos que este, además de encontrarse sus funciones reguladas por la ley de contrato de trabajo y el convenio colectivo 18/75, además de que el Estatuto del Banco Nación Argentina no regulaba específicamente sus funciones y resultaba excluido del régimen básico de la función pública. Indicaron doctrina y jurisprudencia en apoyo a sus posturas.
II.- Por su parte el Sr. Defensor Particular del incuso MALDONADO y mediante escrito de fs. 728 hizo propios los argumentos vertidos por el resto de las partes a favor de su defendido.
III.- Así y en fecha 01/08/2019 este Tribunal suspendió el debate oral y fijó la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. para el día 06/08/2019 -decreto de fs. 729-.
CONSIDERANDO:
IV- Ingresando al análisis del caso que nos ocupa, cabe destacar que en estas actuaciones se le imputa a Guillermo Sebastián MALDONADO que en su carácter de cajero del Banco de la Nación Argentina, sucursal Neuquén, cuando se encontraba a cargo de la caja N°3 el día 09/FEBRERO/2017 entre las 09.00 y 09.15 horas, en la sede de dicha entidad, pagó a sabiendas indebidamente a Carlos Miguel CORONEL un giro de $112.859, 69 dirigido a Ceferino Martin OSES. Se le endilgaron las siguientes conductas: 1) haber recibido y fotocopiado como respaldo de la operación un DNI adulterado -conociendo su falsedad- a nombre de Martin Ceferino OSES que le fue presentado por Carlos Miguel CORONEL, que portaba la foto de este; 2) haber completado de su puño y letra el formulario de Declaración Jurada necesario para respaldar el cobro del giro, introduciendo datos pretendidamente correspondientes a Martin Ceferino OSES -conociendo la falsedad de los datos y sabiendo que el sujeto que pretendía el cobro no era Ceferino Martin OSES, beneficiario del giro- y haber validado el formulario con su sello de responsable interviniente; 3) haber abonado en forma indebida a Carlos Miguel CORONEL un giro bancario por la suma de $112.859, 69, girado en beneficio de Ceferino Martin OSES, provocando un perjuicio al Banco de la Nación Argentina.
Por su parte a Carlos Miguel CORONEL se le achacó haber percibido en forma indebida, con el concurso del cajero Guillermo Sebastián MALDONADO, y utilizando un documento de identidad adulterado N°16.011.235 a nombre de Martin Ceferino OSES, un giro bancario por la suma de $112.859, 69 provocando un perjuicio al Banco de la Nación Argentina, hecho que ocurrió el 09/FEBRERO/2017 a las 09.15 horas en la Caja N°3 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Neuquén.
MALDONADO y CORONEL fueron procesados (fs. 407/423) y requeridos juicio (fs. 467/477 y fs.491/497) por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública en carácter de co-autores (arts. 174, inc. 5° y 45 del C.P.).
Finalmente, en fecha 01/AGOSTO/2018, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y fijada audiencia de debate, las partes solicitaron la suspensión de juicio a prueba de los imputados; lo cual motiva el presente resolutorio.
V.- El día 06/AGOSTO/2019 se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. con la integración unipersonal del suscripto conforme lo prevé la Ley 27.307. Intervinieron el Sr. Fiscal General Subrogante ante el cuerpo, los acusados bajo la asistencia técnica de sus defensores; y la abogada querellante en representación del Banco de la Nación Argentina (acta de fs. 753/756).
En dicha oportunidad el Sr. Fiscal General y los Sres. Defensores de MALDONADO y CORONEL ratificaron en todo sus presentaciones agregadas a la causa a fs. 710 y 728. También manifestaron que el término de la suspensión seria por UN AÑO debiendo cumplir cada uno de los incusos cuarenta (40) horas de tareas comunitarias con más presentaciones bimestrales ante la Dirección de Población Judicializada de la Provincia de Neuquén.
Además la Defensa Particular de MALDONADO propuso una reparación económica al Banco de la Nación Argentina por la suma de $114.684 y el reemplazo de las tareas comunitarias por la donación de la suma de $10.000 en leche a un comedor comunitario.
También ambas defensas solicitaron la restitución a sus defendidos de los elementos secuestrados en el allanamiento practicado, aportando el Sr. CORONEL la documentación pertinente para la devolución del automóvil VW VENTO secuestrado en la causa.
Concedida la palabra al Señor Fiscal General, éste se pronunció favorablemente en orden al beneficio solicitado, remitiéndose a lo oportunamente dictaminado por esa Fiscalía en fecha 31/JULIO/2019.
Por su parte la parte querellante no formuló objeciones para la concesión del instituto de suspensión de juicio a prueba, así como para la restitución de los elementos secuestrados a los incusos. Expresó además que esa parte aceptaba la reparación económica propuesta por el imputado MALDONADO, la cual el nombrado ya había dado en pago.
VI. Respecto de la procedencia del instituto en estudio, en primer lugar, corresponde señalar que en función de la escala penal vigente para el delito por el cual vienen requeridos a juicio CORONEL y MALDONADO, esto es de dos a seis años de prisión, cfr. Art. 174, inc. 5°, entiendo que el beneficio es procedente atento la vigencia de la tesis amplia. Ello según lo estableciera la propia doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ACOSTA” (Fallo 331:858).
La reparación económica del daño fue satisfecha por el imputado MALDONADO conforme lo señaló la parte querellante en audiencia (art. 76 bis, tercer párrafo); y además surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal que ninguno de los incusos en autos registran antecedentes penales (fs. 596/603). Tampoco el delito por el que vienen imputados prevé pena de inhabilitación por lo que hacen procedente la concesión del instituto.
Por último, entiendo que el plazo de un año de suspensión acordado resulta apropiado en consideración a la magnitud de afectación del bien jurídico tutelado.
Por todo lo expuesto, y en atención a los fines propios del instituto de la suspensión del juicio a prueba y la consagración del principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos conceda a la persona; considero reunidos los requisitos de admisibilidad formales y sustanciales para la concesión del beneficio de la suspensión respecto de GUILLERMO SEBASTIÁN MALDONADO y CARLOS MIGUEL CORONEL por el término de UN (1) AÑO.
VI. Me corresponde ahora discernir en el presente caso las reglas de conducta a imponer a ambos imputados en autos (Art. 27 bis del C.P).
En este contexto, y teniendo en cuenta las objetivas circunstancias ventiladas en autos no resulta arbitrario ni irrazonable imponerle a Carlos Miguel CORONEL trabajos comunitarios a favor de la comunidad en la “Sociedad Vecinal del Barrio Limay” de esta ciudad de Neuquén, donde CARLOS MIGUEL CORONEL llevará a cabo tareas DURANTE EL PLAZO DE UN (1) AÑO, TOTALIZANDO LA CANTIDAD DE CUARENTA (40) HORAS, conforme presentación de fs. 762/763.
A tal fin el nombrado deberá remitir a la Dirección de Población Judicializada de esta ciudad una certificación sobre el cumplimiento de las tareas realizadas. (Art. 27 bis, Inc. 8 del C.P.).
Se añadirán también por igual lapso de tiempo al del beneficio otorgado, las siguientes reglas de conducta: 1) Mantener el domicilio fijado ante este Tribunal sito en calle Chaneton N°…, Barrio 30 de Octubre de Neuquén y comunicar cualquier cambio del mismo al Tribunal; 2) Presentarse en la Dirección de Población Judicializada de la ciudad de Neuquén bimestralmente, debiendo dicha Institución certificar su asistencia ante el Juez de Ejecución Penal, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 27 bis del C.P.; 3) no cometer nuevos delitos.
En orden a Guillermo Sebastián MALDONADO también corresponde la imposición de tareas comunitarias a favor de la comunidad durante el transcurso de un año; las cuales serán reemplazadas por la donación de cajas de leche por la suma de $10.000 a un comedor comunitario de su barrio cuyos datos se comprometió a aportar. Por lo que GUILLERMO SEBASTIÁN MALDONADO llevará a cabo la donación de cajas de leche por la suma de $10.000 DURANTE EL PLAZO DE UN (1) AÑO.
A tal fin el nombrado deberá remitir a este Tribunal una certificación sobre el cumplimiento de las tareas realizadas (Art. 27 bis, Inc. 8 del C.P.).
Se añadirán también por igual lapso de tiempo al del beneficio otorgado, las siguientes reglas de conducta: 1) Mantener el domicilio fijado ante este Tribunal sito en calle Guiraldes N°…, dúplex … de Neuquén y comunicar cualquier cambio del mismo al Tribunal; 2) Presentarse en la Dirección de Población Judicializada de la ciudad de Neuquén bimestralmente, debiendo dicha Institución certificar su asistencia ante el Juez de Ejecución Penal, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 27 bis del C.P.; 3) no cometer nuevos delitos.
En otro orden, hágase saber a GUILLERMO SEBASTIÁN MALDONADO y CARLOS MIGUEL CORONEL que ante la inobservancia de las reglas de conducta que le serán impuestas, se procederá a revocar el beneficio que oportunamente se le otorgue y proseguir con la realización del pertinente juicio criminal. (Arts. 76 bis, 76 ter, en función del 27 bis, cctes. y afines del C.P.).
Para culminar las partes solicitaron en audiencia la restitución de los efectos secuestrados a sus defendidos atento al acuerdo arribado y la conformidad de todas las partes.
Respecto a Guillermo Sebastián MALDONADO y atento que los elementos informáticos (celulares y notebooks) secuestrados al nombrado en sus domicilios de calle Guiraldes N° …, Dúplex …. y San Martin N°… ambos de la ciudad de Neuquén; ya fueron debidamente peritados constituyendo dichos informes prueba obrante en la causa (ver pericias de fs. 344/350, 356/367, 368/372, 379/385); y no siendo necesario mantener dichos elementos así como el resto de la documentación incautados en estas actuaciones, procédase a su devolución a MALDONADO bajo debida constancia en autos -conforme certificación de fs. 571/575-, art. 238 del C.P.P.N.
En el mismo sentido corresponderá la devolución de los elementos secuestrados a Carlos Miguel CORONEL en su domicilio de calle Chaneton N°…, Neuquén.
Por último existiendo en estas actuaciones secuestrado un automóvil marca Volkswagen Vento dominio … a disposición de este Tribunal, también dispondré la devolución del mismo junto con toda la documentación pertinente a su propietario en calidad de depositario judicial previa constitución de un seguro a favor de este Tribunal y constatación policial de que el vehículo no presenta inhibiciones o restricciones emanados de autoridad competente. En consecuencia entiendo que procede acceder a la entrega del rodado en tales condiciones, puesto además que el bien se encuentra sometido a las inclemencias del tiempo en su actual lugar de depósito y por ende, a su progresivo deterioro (art. 238 del C.P.P.N.).
Por todo lo expuesto, luego de cumplidas las etapas procesales pertinentes, y de conformidad a lo normado por los arts. 27, 27 bis, 76 bis, 76 ter. del Código Penal; Art. 293 del CPPN, cctes. y afines; el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUÉN con la integración unipersonal del Dr. MARCELO W. GROSSO conforme lo prevé la Ley 27.307, RESUELVE:
PRIMERO: SUSPENDER el presente juicio a prueba durante el plazo de UN (1) AÑO respecto de GUILLERMO SEBASTIÁN MALDONADO, titular del D.N.I N° …, de demás condiciones personales obrantes en autos (Art. 76 bis del C.P.).
SEGUNDO: IMPONER a GUILLERMO SEBASTIÁN MALDONADO, durante dicho plazo las siguientes reglas de conducta (arts. 76 bis y 76 ter en función del 27 bis y cctes. Cód. Penal):
1. Acreditar la donación de cajas de leche por la suma de $10.000 a un comedor comunitario del barrio del nombrado DURANTE EL PLAZO DE UN (1) AÑO, (Art. 27 bis, Inc. 8 del C.P.). Todo ello previa constatación ante este Tribunal de la conformidad de los directivos del comedor comunitario para recibir dichas donaciones.
2. Mantener el domicilio fijado ante este Tribunal sito en calle Guiraldes N°…., dúplex …. de Neuquén y comunicar todo cambio del mismo al Tribunal (Art. 27 bis, Inc. 1 del C.P.).
3. No cometer nuevos delitos.
4. Presentarse ante la Dirección de Población Judicializada de Neuquén bimestralmente, debiendo dicha Institución certificar su asistencia ante el Juez de Ejecución Penal (Art. 27 bis, Inc. 1 del C.P.).
TERCERO: SUSPENDER el presente juicio a prueba durante el plazo de UN (1) AÑO respecto de CARLOS MIGUEL CORONEL, titular del D.N.I N° …, de demás condiciones personales obrantes en autos (Art. 76 bis del C.P.).
CUARTO: IMPONER a CARLOS MIGUEL CORONEL, durante dicho plazo las siguientes reglas de conducta (arts. 76 bis y 76 ter en función del 27 bis y cctes. Cód. Penal):
1. Acreditar la realización de cuarenta (40) horas de tareas comunitarias en la “Sociedad Vecinal del Barrio Limay” de esta ciudad de Neuquén DURANTE EL PLAZO DE UN (1) AÑO, debiendo constatar los directivos de dicha institución la realización de las mismas (Art. 27 bis, Inc. 8 del C.P.).
2. Mantener el domicilio fijado ante este Tribunal sito en calle Chaneton N°…., Barrio 30 de Octubre, Neuquén y comunicar todo cambio del mismo al Tribunal (Art. 27 bis, Inc. 1 del C.P.).
3. No cometer nuevos delitos.
4. Presentarse ante la Dirección de Población Judicializada de Neuquén bimestralmente, debiendo dicha Institución certificar su asistencia ante el Juez de Ejecución Penal (Art. 27 bis, Inc. 1 del C.P.).
QUINTO: RESTITUIR a GUILLERMO SEBASTIÁN MALDONADO y CARLOS MIGUEL CORONEL los elementos secuestrados en sus domicilios – conforme certificación de fs. 571/575-, art. 238 del C.P.P.N.
SEXTO: RESTITUIR el vehículo marca Volkswagen Vento dominio … secuestrado a disposición de este Tribunal a su titular junto con toda la documentación pertinente al rodado en calidad de depositario judicial. Medida que se hará efectiva previa constitución de un seguro sobre dicho automóvil a favor de este Tribunal y siempre que el mismo no presente inhibiciones o restricciones emanados de autoridad competente (art. 238 del C.P.P.N.).
SÉPTIMO: HACER SABER a GUILLERMO SEBASTIÁN MALDONADO y a CARLOS MIGUEL CORONEL que ante la inobservancia de las reglas de conducta impuestas en los acápites que preceden, se procederá a revocar el beneficio de suspensión del proceso penal a prueba y proseguir con la realización del pertinente juicio criminal. (arts. 76 bis, 76 ter, en función del 27 bis, cctes. y afines del C.P.).
OCTAVO: Registrar, notificar, y oportunamente comunicar al Sr. Juez de Ejecución Penal para que proceda conforme el Art. 515 y cctes. del C.P.P.N. Fecho, prosigan estos autos según su estado.-
MARCELO W. GROSSO
Juez de Cámara
T.O.C.F. Neuquén
Ante mí:
Víctor H. Cerruti
Secretario
T.O.C.F. Neuquén
043775E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128591