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JURISPRUDENCIARegulación de honorarios. Conclusión de juicio por caducidad de instancia
En el marco de un juicio de quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes. La Cámara confirma los emolumentos fijados en primera instancia.
Buenos Aires, 25 de marzo de 2015.
Y VISTOS:
Se deja constancia de que al haberse concluido el juicio por caducidad de la instancia corresponde computar sólo la mitad de la suma a la que arribe de conformidad con las pautas fijadas (art. 20 ley 21.839).
En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados, y las características e importancia del pleito de que se trata, se confirman por el sentido de los recursos, apelación por altos, en un … pesos ($ …) los honorarios del síndico H. C., en … pesos ($ …) los del letrado patrocinante de la sindicatura I. S., en un … pesos ($ …) los del letrado patrocinante de la sindicatura M. S. y en … pesos ($ …) los de la letrada apoderada de la concursada M. M. P. Se elevan a … pesos ($ …) los del letrado apoderado de la concursada A. G. D., a … pesos ($ …) los de la letrada apoderada del acreedor revisado S. G. T., a … pesos ($ …) los de los letrados patrocinantes G. M. B. y A. C. D. S., en conjunto, a … pesos ($ …) los de la letrada apoderada del acreedor revisado V. N. P., a … pesos ($ …) los de las letradas patrocinantes M. C. y F. M. L., en conjunto, y, por la incidencia resuelta a fs. 205/6 se confirman en … pesos ($ …) los estipendios del letrado patrocinante del acreedor revisado D. M. B. y en … pesos ($ …) los del letrado apoderado de dicha parte G. A. M. (arts. 6, 7, 9, 20 y 33 de la ley 21.839).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 211/2 y 217/9.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
ANA I. PIAGGI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
000821E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101165