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JURISPRUDENCIACobro de honorarios. Proceso finalizado por caducidad de instancia. Art. 13 de la ley 24432
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 2 de junio de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Para entender los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 208, cabe apuntar que, la última parte del artículo 20 de la ley 21.839, consagra como monto máximo la mitad de la suma reclamada.-
En la especie, se desprende que dicha causa concluyo por un modo anormal de terminación del proceso, esto es la caducidad de instancia decretada a fs. 129, confirmada por este Tribunal a fs. 175/177.-
Así, en la inteligencia de la normativa, que se desprende del citado art. 20 en relación con el art.13 de la Ley 24.432, en supuestos como el que nos ocupa, la base no podrá exceder la mitad de la pretensión pero, al mismo tiempo deberán ponderarse las pautas genéricas del artículo 6° y las específicas de las reformas introducidas.-
En mérito de las razones expuestas, resulta apropiado fijar como monto (a los fines regulatorios) la mitad de los guarismos que se pretendían reclamar (conf. esta Sala, H.585.299 del 31/8/2011 entre otros).-
Atento lo decidido precedentemente, valorando la actuación profesional que diera lugar, por un lado a la resolución de fs. 129 y por otro lado las tareas desplegadas en las dos primeras de las tres etapas en las que se dividen los juicios juicios ordinarios, al que corresponde agregar los parámetros contenidos por los artículos l, 6 y 19 de la ley 21.839 y conc. de la ley 24.432, lo dispuesto por el decreto 1467/2011 modificado por decreto 2536/15, como así lo decidido por la sala en cuanto a la forma de retribuir los honorarios de los peritos médicos, que carecen de un arancel propio (Conf. H. 558.613 del 14-02-2012, entre otros), corresponde confirmar los honorarios de la letrada apoderada de la parte demandada y citada en garantía, Dra. M J R y los del letrado patrocinante de la parte actora, DR. G D F.-
Por su parte, modifíquense los emolumentos regulados al perito médico, Dr. J L F, quién presentó la pericia a fs. 133/136, en PESOS SIETE MIL ($ 7.000) y los del mediador, Dr. P E. G, en PESOS TRES MIL ($ 3.000).-
Por su labor en la alzada que diera lugar al decisorio de fs. 175/177, fíjanse los honorarios del Dr. G D F, en PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 3.850) y los de la Dra. M J R, en PESOS OCHO MIL ($ 8000) y por la resolución de fs. 203/204, fíjanse los honorarios del Dr. G D F, en PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) y los de la Dra. M J R, en PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500)(arts,l,6,7,14 de la 21.839 y conc. de la 24.432), sumas que deberán ser abonadas en el plazo de diez días.
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
011376E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105669