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JURISPRUDENCIA
Rosario, 23 de septiembre de 2019.
Visto en Acuerdo de la Sala “A” -integrada- el expediente Nº FRO 2956/2017 caratulado “SAYARATO, NELIDA CARMEN c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que,
Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 30 de agosto de 2018 (fs. 58/62), en cuanto se agravió de la forma de la determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad ordenadas en las sentencias de grado. Asimismo, cuestionó la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la parte actora y solicitó que se disponga conforme al índice combinado dispuesto en la ley Nº 27.260, en el decreto 807/16 y en la resolución de la secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16.
Y considerando que:
1. La materia debatida se centra en el recálculo del haber inicial y movilidad de la prestación.
1.1. Respecto al planteo del recurrente de reemplazar el ISBIC por el índice combinado dispuesto en la ley 27.260 y el decreto n° 807/16 (RIPTE), corresponde su rechazo por no guardar relación con lo resuelto en autos.
Esto, en virtud de que la sentencia impugnada ordenó al organismo previsional, la actualización del haber inicial conforme las pautas establecidas por nuestro máximo tribunal en el precedente “Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463” del 20 de mayo de 2003, por reconocerle al actor sólo aportes autónomos. Es decir, no se dispuso la utilización del índice de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (ISBIC) como menciona el recurrente al fundar su recurso de apelación.
1.2. En cuanto al restante agravio a dirimir, se advierte que guarda analogía con lo resuelto por esta sala -con otra integración- en los autos Nº FRO 23012450/2011 caratulados “SIMONIN JOSE c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, mediante Acuerdo de fecha 12 de junio de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).
En similar sentido, se expidió la Sala “B” de esta Cámara en los autos Nº FRO 23011388/2010 caratulados “GONZALEZ NATIVIDAD c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, por Acuerdo del 16 de junio de 2015.
2. En lo concerniente a las costas de esta alzada, corresponde imponerlas por su orden atento lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 24.463
Por lo expuesto,
Se Resuelve:
I) Confirmar la sentencia del 30 de agosto del 2018 (fs. 58/62) en los términos del presente. II) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (artículo 21 de la ley 24.463). III) Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CAMARA
ANIBAL PINEDA
JUEZ DE CAMARA
JOSE GUILLERMO TOLEDO
JUEZ DE CAMARA
Ante mi
María Candelaria Roibón
Secretaria
En fecha 23 de septiembre de 2019 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
María Candelaria Roibón
Secretaria
075765E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137154