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JURISPRUDENCIADeterminación del haber inicial. Pautas de movilidad
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia que estableció la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado.
Rosario, 29 de diciembre de 2017.
Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 13115232/2012 caratulado “MAMANI FLORENCIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).
Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S., quien se agravia de la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado.
Y considerando que:
Analizando las circunstancias de autos se advierte que en la sentencia de grado por un evidente error material, se consignó como fecha de adquisición del beneficio el 15/15/2007, cuando en realidad debió decir 15/05/2007 (ver fs.73 del expte. administrativo n°024-2307822304-9-004-000001)
La cuestión a resolver en los presentes es sustancialmente análoga a la tratada por esta sala -con otra integración- en los autos caratulados FRO 23012624/2011 “FRAILE FRANCISCO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, y que fue resuelta mediante Acuerdo de fecha 18 de septiembre de 2014, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido falló la sala B de esta Cámara en los autos FRO 23010666/2010 caratulada “GIAMPIETRO, LILIA NOEMI c/ ANSES s/ REAJUSTE POR MOVILIDAD”, de fecha 1º de octubre de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.
Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde ratificar la aplicación de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación citados hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417.
Por lo expuesto,
Se resuelve:
I.- Confirmar la Sentencia de fecha 1 de febrero de 2016 en los términos del presente. II.- Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). III.- Insértese, hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CAMARA
JORGE SEBASTIAN GALLINO
JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
ELIDA ISABEL VIDAL
JUEZ DE CAMARA
Milagros Cabal
Secretaria
En fecha … se libró notificación electrónica a las partes. Conste.
Milagros Cabal
Secretaria
026657E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123587