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JURISPRUDENCIA
Rosario, 30 de septiembre de 2019.
Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 7465/2013 caratulado “CONTI ALICIA MARIA c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,
Vinieron los autos a esta alzada con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, en cuanto se agravió de que no se haya hecho lugar al planteo de extemporaneidad, de la forma de la determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad ordenadas.
Asimismo, cuestionó la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones y solicitó que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260.
Y considerando que:
1.- Sobre la extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial, corresponde señalar que los derechos a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones son imprescriptibles (artículo 82 ley 18.037 y artículo 168 de la ley 24.241). Por lo tanto, en dicho marco normativo cuando un beneficiario de una prestación considera que su haber resulta incorrectamente liquidado, ejerciendo el derecho de jerarquía constitucional de peticionar, está habilitado para, en el marco de las normas procesales de aplicación, reclamar ante el administrador del sistema y si lo allí resuelto no lo satisface, plantear la controversia judicial conforme el artículo 15 de la ley 24.463. Así lo ha sostenido la C.F.S.S., Sala I, sentencia del 13 de abril de 2000, “Hanzic de Bezus, Estefanía c/ ANSeS s/ Reajuste por movilidad”. Por lo expuesto, el agravio debe ser desestimado.
2.- Respecto al agravio referido a la utilización del ISBIC y la petición de actualizar las remuneraciones mediante el índice combinado dispuesto en la Ley 27.260 y en su decreto reglamentario, corresponde su rechazo por no guardar relación con lo resuelto en autos.
3.- Las demás cuestiones a dirimir son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala -con otra integración- en los autos caratulados Nº FRO 23012450/2011 caratulados “SIMONIN JOSE c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” mediante Acuerdo de fecha 12 de junio de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).
En similar sentido, se pronunció la Sala “B” de esta Cámara en los autos Nº FRO 23011388/2010 caratulados “GONZALEZ NATIVIDAD c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, por Acuerdo del 16 de junio de 2015.
4.- En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 24.463 deben ser impuestas por su orden.
Por lo expuesto,
SE RESUELVE:
I.- Confirmar la sentencia apelada en los términos del presente. II.- Imponer las costas por su orden (artículo 21 de la ley 24.463). Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.
JOSE GUILLERMO TOLEDO
JUEZ DE CAMARA
ANIBAL PINEDA
JUEZ DE CAMARA
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CAMARA
Ante mi
María Candelaria Roibón
Secretaria
En fecha 1/10/19 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
María Candelaria Roibón
Secretaria
075754E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137146