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JURISPRUDENCIADeterminación del haber inicial. Pautas de movilidad
Se confirma parcialmente la sentencia que dispuso la determinación del haber inicial, de las pautas de movilidad ordenadas en la sentencia de grado y de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora.
Rosario, 31 de mayo de 2019.
Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13015716/2012 caratulado “CASELLE GRACIELA AIDA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,
Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 4 de octubre de 2018 (fs. 99/102), quien se agravió de la determinación del haber inicial, de las pautas de movilidad ordenadas en la sentencia de grado y de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado establecido en la ley nº 27.260, el decreto nº 807/16 y en la resolución de la ANSeS nº 56/18.
Y Considerando que:
1. Respecto al señalamiento de que no corresponde la aplicación del precedente “Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463” del 25/05/2003, en tanto fue previsto para un caso de la ley 18.038 cuando en esta oportunidad el actor se jubiló bajo el régimen de la ley 24.241, cabe precisar que la sentencia impugnada ordenó al organismo previsional, al momento de resolver la redeterminación del haber inicial, su actualización conforme pautas establecidas por nuestro Máximo Tribunal en el precedente “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajuste Varios”, del 11 de agosto de 2009, por reconocer al actor al otorgarse su beneficio previsional, sólo aportes dependientes.
Por ello, corresponde desechar sin más el agravio deducido por no guardar relación con lo resuelto en autos.
2. En cuanto al agravio dirigido a cuestionar las pautas de movilidad, corresponde también desestimarlos ya que el sentenciante no alude al fallo Sánchez de la CSJN, mas aún excluye del caso la aplicación del precedente “Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (C.S.J.N. fallos del 08/08/06 y 26/11/2007), toda vez que el actor adquirió su beneficio en fecha 28 de octubre de 2009, es decir con posterioridad al período que el citado antecedente dispuso reajustar. Por lo tanto, habremos de confirmar lo ordenado en el punto.
3. Las restantes cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por esta sala en los autos FRO 38483/2017 caratulados: “MARTINEZ, ARMANDO c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, mediante Acuerdo del 8 de febrero de 2019, que puede consultarse en la página web del Centro de Información Judicial (ver www.cij.gov.ar/sentencias). Por lo tanto, habremos de remitir, en honor a la brevedad, a los fundamentos y precedentes allí citados. En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.
4. Respecto a las costas de esta instancia corresponde que se distribuyan por su orden (artículo 21 de la ley 24.463).
Por lo expuesto,
Se resuelve:
I. Confirmar parcialmente la resolución del 4 de octubre del 2018 (fs. 99/102) y, en consecuencia, revocar la aplicación del precedente “Elliff” hasta la fecha de adquisición del beneficio, siendo aplicable hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. II. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de A.N.Se.S. Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social nº 1/2018. III. Imponer las costas por su orden (artículo 21 de la ley 24.463). Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen. No participa del acuerdo el Dr. Jorge Sebastián Gallino por haber cesado en sus funciones a partir del 22 de diciembre del 2018 (Resolución C.M. 413/2017 del 23/11/2017 y Ac. CFAR 340/2018 del 29/11/2018).
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CAMARA
ANIBAL PINEDA
JUEZ DE CAMARA
Ante mi
María Candelaria Roibon
Secretaria
En fecha 31 de mayo de 2019 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
María Candelaria Roibon
Secretaria
040314E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130608