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JURISPRUDENCIADeterminación del haber inicial. Pautas de movilidad. ISBIC. Ley 27260. Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados
En el marco de un juicio de reajustes por movilidad, se resuelve confirmar parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, revocar la aplicación del precedente “Elliff” hasta la fecha de adquisición del beneficio, siendo aplicable hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417.
Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 28582/2015 caratulado “VALVO, CONRADO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,
Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada A.N.Se.S., contra la resolución de fecha 1 de diciembre de 2017 (fs. 48/51), que se agravió de la determinación del haber inicial, como así también de las pautas de movilidad ordenadas en la sentencia de grado. Además cuestionó el índice salarial aplicado (ISBIC) y solicitó la aplicación del índice previsto en la Ley 27.260 – Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados – y el decreto n° 807/16, para actualizar las remuneraciones. Finalmente explicó que no es aplicable en autos los alcances del fallo “MAKLER”.
Y considerando que:
1. La materia debatida se centra en el recálculo del haber inicial y movilidad de la prestación.
En relación al agravio de la demandada respecto a la aplicación del precedente “Makler”, se advierte de las constancias de autos, que dicho precedente no fue aplicado por el juez de primera instancia, por lo tanto el agravio debe rechazarse por no ser conducente al caso.
Respecto al señalamiento de la parte recurrente que solicita que en caso de fallarse a favor de la causa se haga en un todo de acuerdo a los parámetros de la ley 27.260 y el decreto n° 807/16, corresponde aclarar que en la sentencia impugnada, el juez a quo, al momento de analizar la determinación del haber inicial, ordenó al organismo previsional la actualización de las remuneraciones conforme el Índice Salarial Básico de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), en virtud de lo establecido por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Elliff, Alberto José c. ANSeS s/ Reajustes Varios» de fecha 11/08/2009.
Al efecto, debe tenerse en cuenta que el índice RIPTE fue implementado por el artículo 5° de la Ley 27.260, para la redeterminación del haber inicial en los casos de los beneficios otorgados al amparo de la ley 24.241, dentro del denominado “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”, cuyo objeto fue implementar acuerdos de carácter voluntario que permitieran reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con los beneficiarios que reunieran determinados beneficios, que no es el caso de autos, motivo por el cual corresponde el rechazo de lo solicitado por la demandada en este punto. En tal sentido se expidió la Sala II de la CFSS en el fallo “Di Mario, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes varios” de fecha 22 de junio de 2017.
2) En relación a los demás agravios, la cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la tratada por esta sala -con otra integración- en los autos caratulados FRO 23012624/2011 “FRAILE FRANCISCO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, y que fue resuelta mediante Acuerdo del 18 de septiembre de 2014, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).
En similar sentido, se expidió la Sala “B” de esta Cámara en los autos Nº 23010666/2010 caratulados “GIAMPIETRO, LILIA NOEMI c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, mediante Acuerdo del 1 de octubre de 2014.
Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que el actor obtuvo su beneficio previsional con posterioridad al 1° de marzo de 2009 con arreglo a la ley 24.241, contando con servicios en relación de dependencia, por lo que corresponde ratificar el precedente “Elliff” hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417.
En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y los posteriores por el art. 2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.
Por lo expuesto,
Se Resuelve:
Confirmar parcialmente la Sentencia apelada y, en consecuencia, revocar la aplicación del precedente “Elliff” hasta la fecha de adquisición del beneficio, siendo aplicable hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417, con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CAMARA
ANIBAL PINEDA
JUEZ DE CAMARA
JOSE GUILLERMO TOLEDO
JUEZ DE CAMARA
Ante mi
María Candelaria Roibón
Secretaria
En fecha 24 de abril de 2019 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
María Candelaria Roibón
Secretaria
041842E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130624