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JURISPRUDENCIADeterminación del haber inicial. Pautas de movilidad
En el marco de un juicio por reajuste de haberes, se confirma la sentencia que dispuso la forma en que se debía determinar el haber inicial de la actora y las pautas de movilidad.
Rosario, 20 de marzo de 2019
Visto en Acuerdo de la Sala “A” los expedientes caratulados FRO 23008523/2009 “PUCCINI, GLADIS BEATRIZ C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES” FRO 000284/2017 “WIDDER, ELMERA MARGARITA C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES” FRO 002908/2017 “SASTRE, CAROLINA INES C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” FRO 044130/2016 “MONTES, CARMEN C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” FRO 028360/2015 “MONTI, EZIO CIRO C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS” FRO 026370/2017 “TOYA, GRACIELA MARGARITA C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” FRO 002947/2017 “MARTINEZ, IRIS NORMA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” FRO 55003938/2012 “TORRES CARMEN AURORA C/ ANSES /S ORDINARIO” FRO 015275/2016 “ROMA, JOSE VICTOR C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, de los que resulta,
Vinieron los autos a esta alzada con el fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada contra las resoluciones de primera instancia; en cuanto se agravió de la forma de la determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad ordenadas en las sentencias de grado.
Asimismo cuestionó la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la parte actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260.
Y considerando que:
1.- La materia debatida se centra en el recálculo del haber inicial y movilidad de la prestación.
2.- Ingresando al agravio referido a la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley 26.417, corresponde adelantar su rechazo por no guardar relación con lo resuelto en autos.
Esto, en virtud de que las sentencias impugnadas ordenaron al organismo previsional, al momento de resolver la redeterminación del haber inicial, su actualización conforme las pautas establecidas por nuestro Máximo Tribunal en el precedente “Makler, Simón c/ ANSeS s/inconstitucionalidad ley 24.463”, del 20 de mayo de 2003, por reconocer a los actores, al otorgarse sus beneficios previsionales, sólo aportes autónomos. Es decir, no se dispuso la utilización del índice de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (ISBIC) como menciona el recurrente al fundar sus recursos de apelación.
3.- Respecto a los demás agravios, la cuestión a resolver en los presentes es sustancialmente análoga a la tratada por esta sala -con otra integración- en los autos caratulados FRO 23012450/2011 “SIMONIN JOSE c/ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, y que fue resuelta mediante Acuerdo de fecha 12 de junio de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).
4.- En lo concerniente a las costas de esta alzada, corresponde imponerlas por su orden atento lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 24.463.
Por lo expuesto,
SE RESUELVE:
I.- Confirmar las sentencias apeladas en los términos del presente. II.- Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). III.- Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos a los Juzgados de origen. No participa del Acuerdo el Dr. Jorge Sebastián Gallino por haber cesado en sus funciones como Juez Subrogante a partir del 22 de diciembre del 2018 (Resolución C.M. nº 413/2017 del 23/11/2017 y Acordada CFAR nº 340/2018 del 29/11/2018).
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CAMARA
ANIBAL PINEDA
JUEZ DE CAMARA
Ante mi
María Candelaria Roibón
Secretaria
En fecha … se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
Secretaria
041861E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130272