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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Julio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR LUIS ALBERTO CATARDO DIJO:
I.- Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso deducido a fs. 293/298 por la parte actora, quien se queja por cuanto la sentenciante desestimó la liquidación presentada en lo que respecta al adicional por antigüedad, en los términos del acuerdo conciliatorio celebrado a propuesta de la parte demandada.
Ciertamente que, al admitirse las diferencias salariales, en el pronunciamiento emitido por esta Sala no se aludió al acuerdo conciliatorio. Por esta sencilla razón es que no corresponde incluir entre los conceptos de condena ese ítem, máxime cuando la actora no invocó haber adherido a la propuesta efectuada por la accionada.
Y, aun cuando lo hubiera hecho, es obvio que el reconocimiento que hiciera la accionada en un acuerdo de esas características, mal podría dar origen a la existencia de diferencias salariales.
No obstante, observo que este Tribunal admitió las “diferencias salariales reclamadas en la demanda” (fs. 261) y que, a fs. 18 vta., la actora reclamó la proyección, a partir del 30 de noviembre de 2005, del alcance de las normas vigentes hasta esa fecha, respecto de la antigüedad.
Tal como sostuviera este Tribunal en reiteradas oportunidades, a partir del fallo “SOTERAS BODEREAU, Liliana Graciela y Otro c/PAMI INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/Diferencia de Salarios” (S.D. 38.513 del 17 de octubre de 2011), a cuyos fundamentos me remito, desde el mes de diciembre de 2005 y como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 22 del Sistema Escalafonario y Retributivo del INSSJP, a partir de la implementación del nuevo Sistema debe reconocerse la bonificación por antigüedad, no ya mediante el sistema de acumulación a razón de un 3% anual (vigente hasta noviembre de 2005), sino a través del pago de una suma fija consistente en el mejor valor registrado en los haberes.
De conformidad con la planilla de fs. 272, cuya metodología de cálculo no ha sido observada por la demandada, al mes de noviembre de 2005, la actora debió haber percibido la suma de $ 931,24.- en concepto de adicional por antigüedad y ese importe debió continuar percibiéndolo (aunque congelado, por lo ya dicho) a partir del mes de diciembre de 2005.
La acción ha prosperado por los 24 meses corridos entre el 5 de octubre de 2009 y el 5 de octubre de 2011, razón por la cual corresponde acoger parcialmente el agravio de la parte actora y disponer se practique una nueva liquidación por ese período, considerando que por mes se adeuda la suma de $ 931,24.-, con más los correspondientes intereses.
II.- De prosperar mi voto propongo se modifique la resolución apelada y se disponga se practique una nueva liquidación, considerando que, durante el período objeto de condena, se adeuda la suma de $ 931,24.- mensuales, más intereses; se impongan por su orden las costas de Alzada, atento a la índole de la cuestión (art. 68, CPCC).
EL DR. VICTOR A. PESINO DIJO:
Que, por análogos fundamentos, adhiere al voto que antecede.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:
1) Modificar la resolución apelada y disponer se practique una nueva liquidación, considerando que, durante el período objeto de condena, se adeuda la suma de $ 931,24.- mensuales, más intereses;
2) Imponer las costas de Alzada por su orden. Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada C.S.J.N. 15/13 del 21/05/13 y oportunamente devuélvase.
LUIS ALBERTO CATARDO
JUEZ DE CAMARA
VICTOR A. PESINO
JUEZ DE CAMARA
Ante mí:
SANTIAGO DOCAMPO MIÑO
SECRETARIO
Fioria Jorge Antonio c/INSSJP PAMI s/reclamos varios laboral – Cám. Fed. Rosario – Sala A – 17/04/2019 – Cita digital IUSJU042026E
Fontanive, Mónica Liliana c/PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/diferencias de salarios – Cám. Nac. Trab. – en pleno – 09/05/2011 – Cita digital IUSJU176863D
001286F
Cita digital del documento: ID_INFOJU135786