El DNU 329/2020 solo se refiere a la prohibición de los despidos sin justa causa y no hace ninguna distinción, fundada en la antigüedad de los trabajadores. En el régimen general se puede despedir, sin causa, tanto a una persona que está transitando el período de prueba, como el que tiene una cierta antigüedad, con la única diferencia de que, en el primer caso, no se generará, en favor del trabajador derecho a la indemnización del artículo 245 de la L.C.T, pero ello no puede hacer perder de vista que, en ambos casos, estamos frente a un despido sin causa. En consecuencia, no se puede excluir a los despidos durante el período de prueba de la protección, sin efectuar una categorización que pueda dar sustento a aquella exclusión. (Del voto del Dr. Víctor A. Pesino)
Medidas cautelares. reinstalación en el puesto de trabajo. suspensión de despidos. período de prueba. despido sin causa
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