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DECRETO 262/2003
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
Documento nacional de identidad (D.N.I.). Otorgamiento a niños de cero (0) a seis (6) meses de edad, nacidos en territorio nacional. Gratuidad. Vigencia
del 25/06/2003; publ. 26/06/2003
Visto la ley 17671 , modificada por la ley 21807 , y
Considerando:
Que por el art. 29 de la 17671, modificada por la ley 21807 , se autorizó a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, a percibir las tasas que correspondan por la expedición de documentos, certificados, testimonios y reproducciones.
Que mediante el decreto 1174 de fecha 14 de septiembre de 2001, se declaró la gratuidad del otorgamiento del primer documento nacional de identidad a todos los niños de cero (0) a seis (6) meses de edad, nacidos en el territorio nacional.
Que el mencionado decreto fue motivado en el espíritu y los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por ley 23849 e incorporada al texto constitucional por el art. 75 inc. 22, de la Constitución Nacional.
Que posteriormente, mediante el decreto 1588 de fecha 28 de agosto de 2002, se estableció que la gratuidad del otorgamiento del primer ejemplar del documento nacional de identidad para los niños de cero (0) a seis (6) meses de edad, aprobada por el art. 1 del decreto 1174/2001, se limita a aquellos menores cuyos padres acrediten el cumplimiento del art. 30 , inc. b) de la ley 17671, modificada por la ley 21807 .
Que la identificación unívoca de las personas nacidas en el territorio nacional es una necesidad estratégica del Estado nacional.
Que en el marco de la profunda crisis por la que atraviesa la Nación resulta necesario garantizar el acceso al primer documento nacional de identidad a los sectores más postergados de la sociedad.
Que la previa presentación del certificado de pobreza para la obtención gratuita del primer documento nacional de identidad, importa un trámite que desalienta la identificación de las personas, y agrega una carga excesiva sobre los sectores más castigados por la crisis social.
Que corresponde al Estado nacional garantizar a los niños y niñas recién nacidos su inmediata inscripción, registro y documentación, a fin de hacer efectivos los compromisos internacionales asumidos por la Nación Argentina.
Que la gratuidad en su obtención afianza el principio de igualdad establecido en el art. 16 de la Constitución Nacional.
Que asimismo, ello importa coadyuvar a la erradicación de la afectación de otros derechos, tales como acceder a las unidades educativas, ser atendidos en los establecimientos de salud, transitar libremente, salir y entrar del país, trabajar, contraer matrimonio, reconocer hijos, entre otros.
Que tal decisión, implica la reducción del mayor gasto posterior que los entes estatales debieran realizar en la regularización de los no documentados en operativos masivos en todo el país.
Que la ley 17671 modificada por la ley 21807, en su art. 29 habilita a la eliminación de las tasas para el otorgamiento del documento nacional de identidad.
Que resulta oportuno establecer la vigencia del decreto 1174/2001 en todos sus alcances, por el término de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente.
Que ha tomado intervención el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y el servicio jurídico del Ministerio del Interior.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– (*) Declárase la gratuidad del otorgamiento del primer documento nacional de identidad a todos los niños de cero (0) a seis (6) meses de edad nacidos en el territorio nacional, por el término de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
(*) El art 1 del decreto 819/2005 establece: Prorrógase la vigencia del decreto n. 262 de fecha 25 de junio de 2003 que declara la gratuidad del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de cero (0) a seis (6) meses de edad nacidos en el territorio nacional, por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del vencimiento del decreto n. 832/2004 .
Prórrogas anteriores: El art. 1 del decreto 832/2004 establece: Prorrógase la vigencia del decreto 262 de fecha 25 de junio de 2003 que declara la gratuidad del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de cero (0) a seis (6) meses de edad nacidos en el territorio nacional, por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento del precitado decreto.
Art. 2.– El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas específicas del Registro Nacional de las Personas, a cuyo fin se efectuarán, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Art. 3.– Invítase a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tomar las medidas que sean necesarias a fin de facilitar la inscripción, registración y documentación de los niños de cero (0) a seis (6) meses de edad, con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos del presente decreto.
Art. 4.– Derógase el decreto 1588 de fecha 28 de agosto de 2002.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Kirchner
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – Convención sobre los Derechos del Niño -L –: LA 19-B-1689 – L 17671-A-666 – L 21807: LA -A-67 – D 1174/2001: LA 200-D-4750 – D 1588/2002: LA 200-C-3476.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87679