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DECRETO 100/1974
FORESTACIÓN
Fondo Forestal. Rectificación
del 15/07/1974; publ. 19/07/1974
Visto el art. 2 del decreto 1553 del 27 de setiembre de 1973, en cuya redacción se ha deslizado un error que corresponde reparar a efectos de evitar dificultades de su aplicación.
Que en dicho artículo se ha consignado que: El Instituto Forestal Nacional identificará a los productos forestales sujetos a la aplicación del 50% mencionado anteriormente cuando debió haberse referido a los productores forestales objeto de tal medida.
Por ello, el dictamen legal de fs. 9 que obra en el expte. 40.591/74, del registro del mencionado instituto y lo propuesto por el ministro de Economía,
La presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 2 del decreto 1553 del 27 de setiembre de 1973, por el siguiente:
Art. 2.- Se fija en el diez (10) por ciento del aforo, los derechos afectados a los servicios de forestación y reforestación de acuerdo con lo dispuesto por el art. 52 de la ley 13273. Las recaudaciones provenientes del cincuenta (50) por ciento del producido de los derechos aduaneros y adicionales percibidos por la exportación e importación de productos forestales, ingresará a la cuenta 4051 -ley 13- art. 47 – Fondo Forestal. El Instituto Forestal Nacional identificará a los productos forestales sujetos a la aplicación del cincuenta (50) por ciento mencionado anteriormente.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Martínez de Perón – Gelbard
Cita digital del documento: ID_INFOJU84665