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DECRETO 2977/1973

COMERCIO EXTERIOR

Carne de liebre enlatada. Derecho de exportación. Eliminación

del 16/4/1973; publ. 27/4/1973

Visto el expte. 205.269/72 del registro del Ministerio de Comercio, y

Considerando:

Que resulta aconsejable rever el tratamiento que en materia de exportación se aplica a la carne de liebre enlatada, preparada para consumo directo.

Que a tal fin es conveniente proceder a la eliminación del derecho de exportación establecido por el decreto 1579/1972 .

Que para esos efectos también se hace necesario modificar la Nomenclatura de Exportación aprobada por el decreto 8999/1965 , para identificar el producto de exportación que se encuentra incluido en un ítem genérico.

Que las medidas propuestas encuadran dentro de las políticas nacionales 67 y 108.

Que las leyes 16686 y 19370 modificada por la ley 19502 y el decreto 8999/1965 facultan al Poder Ejecutivo nacional a modificar la Nomenclatura de Exportación y a reducir o suprimir derechos de exportación.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Incorpórase a la Nomenclatura de Exportación aprobada por el decreto 8999/1965 la posición 16 02 00 38 Carne de liebre enlatada, preparada para consumo directo.

Art. 2.– Redúcese al cero por ciento (0%) el derecho de exportación fijado por el decreto 1579/1972 para la exportación del producto mencionado en el artículo anterior.

Art. 3.– Las medidas dispuestas por los artículos precedentes se aplicarán para las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Lanusse – García – Lanusse – Wehbe

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88002