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DECRETO 31009/1945

CONVENIOS

EDUCACIÓN

Instituto Nacional del Profesorado en Lenguas Vivas. Construcción de un nuevo edificio. Convenio con YPF. Aprobación. Inversión. Autorización

del 05/12/1945; publ. 27/06/1946

Vistas las presentes actuaciones en las que se da cuenta del convenio celebrado entre S. E. el señor Ministro de Justicia e Instrucción Pública y la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, por el que se acuerda permutar el inmueble que actualmente ocupa el Instituto del Profesorado en Lenguas Vivas “Juan R. Fernández” por el nuevo edificio que Yacimientos Petrolíferos Fiscales se obliga a construir con destino a dicho Instituto en terreno que adquirirá a ese efecto, y

Considerando:

Que el edificio ocupado actualmente por Yacimientos Petrolíferos Fiscales resulta reducido para las necesidades que día a día se acrecientan, lo que ha hecho necesario tomar en locación una serie de propiedades, algunas vecinas a la sede actual y otras más o menos alejadas, con los consiguientes trastornos para la buena marcha de la Administración.

Que desde que el edificio central se construyó, fue preparado para hacer posibles las ampliaciones sucesivas que fueran necesarias, habiéndose adquirido, con tal propósito, una serie de fincas vecinas.

Que la permuta acordada entre S. E. el señor Ministro de Justicia e Instrucción Pública y la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales permitirá dotar al Instituto del Profesorado en Lenguas Vivas “Juan R. Fernández” del nuevo y moderno edificio que desde hace tiempo viene requiriendo y proporcionará simultáneamente a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, el espacio que necesita para desarrollar una ampliación que subsane perfectamente las deficiencias observadas hasta este momento y prevea el crecimiento de la Institución.

Que el precio de $ 1.600.000.- m/n atribuído de común acuerdo al inmueble que actualmente ocupa el Instituto nombrado, es equitativo y se ajusta a los informes y antecedentes presentados por los técnicos del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública y Yacimientos Petrolíferos Fiscales por lo que puede ser adoptado a los fines de la permuta convenida.

Que a los efectos de sufragar la suma requerida para la compra del terreno, construcción del edificio y adquisición de los muebles y elementos necesarios para habilitar el Instituto Nacional del Profesorado en Lenguas Vivas “Juan R. Fernández” en su nuevo local, no hay inconveniente en autorizar a la citada Dirección a tomar con cargos de reintegro oportuno la suma necesaria del Fondo de Seguros.

Que hasta tanto ese reintegro se cumpla en su totalidad debe acreditarse al Fondo de Seguros los intereses que le corresponden de acuerdo con su inversión actual, debiendo preverse la partida necesaria dentro de los presupuestos anuales de explotación.

Que inversiones de esta índole deben ser previamente aprobadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley Orgánica de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Por ello, y lo propuesto por S. E. el Ministro de Justicia e Instrucción Pública y S. E. el señor Secretario de Industria y Comercio,

El Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo de Ministros decreta:

Art. 1.– Apruébase el convenio celebrado con fecha 7 de julio de 1945, ad-referéndum del Poder Ejecutivo de la Nación, entre S. E. el señor Ministro de Justicia e Instrucción Pública y la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Art. 2.– Autorízase a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales a invertir la suma de un millón seiscientos mil pesos moneda nacional ($ 1.600.000.- m/n c/l) en la compra del terreno, construcción del edificio y cumplimiento de las demás obligaciones que el convenio que se aprueba pone a su cargo.

Art. 3.– Autorízase a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales a disponer con cargo de reintegro de la suma de un millón seiscientos mil pesos moneda nacional ($ 1.600.000.- m/n c/l) del Fondo de Seguros de la Repartición, para atender al pago del terreno de las obras cuya ejecución se autoriza y del cumplimiento de las demás obligaciones que el convenio que se aprueba pone a su cargo. La Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales propondrá al Poder Ejecutivo la forma y plazo en que se efectuará el reintegro de la suma referida.

Art. 4.– La Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales acreditará al Fondo de Seguros sobre los saldos pendientes de reintegro un interés igual al que devenguen los títulos renta que constituyen en la actualidad dicho fondo, debiendo excluir a tal efecto la partida necesaria en los presupuestos anuales de explotación.

Art. 5.– Autorízase al Ministerio de Justicia e Instrucción Pública y a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales a llevar a cabo oportunamente la permuta convenida del terreno y edificio que Yacimientos Petrolíferos Fiscales se obliga a adquirir y construir, con todos los muebles y elementos necesarios para su habilitación por el inmueble que actualmente ocupa el Instituto Nacional del Profesorado en Lenguas Vivas “Juan R. Fernández” en las calles Esmeralda esquina Sarmiento, mediante acta que se labrará con la intervención de la Escribanía de Gobierno de la Nación.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Farrell – Avalos – Cooke – Astigueta – Marott – Pastín – Pistarini

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88087