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DECRETO 3750/1945
PROCEDIMIENTO LABORAL
Organización, competencia y procedimiento. Vigencia. Prórroga
del 23/2/1945; publ. 26/2/1945
Visto el decreto 32347 , fechado el 30 de noviembre de 1944, por el que se crea en la Capital de la República los tribunales del trabajo, atento lo informado por la Secretaría de Trabajo y Previsión, y
Considerando:
Que para proceder al establecimiento de los mismos, es imprescindible disponer del tiempo necesario para lograr una mejor organización y posterior funcionamiento.
Que, por iguales motivos, es indispensable adoptar las medidas del caso, en cuanto al nombramiento del personal correspondiente, a fin de que desde un comienzo los organismos citados no sufran inconveniente alguno en su gestión.
El presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros, decreta:
Art. 1. Prorrógase hasta el 1 de julio de 1945 el plazo fijado en el art. 144 del decreto 32347/1944.
Art. 2. Por esta única vez, los nombramientos a que se refiere el art. 31 , del referido decreto se efectuarán, por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de la Secretaría de Trabajo y Previsión.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Farrell Perón Teisaire Ávalos Pistarini Etcheverry Boneo Ameghino
Cita digital del documento: ID_INFOJU88362