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LEY 15261
PROCEDIMIENTO LABORAL
Representantes del Ministerio Público. Transferencia al fuero federal
sanc. 9/12/1959; promul. 17/12/1959; publ. 26/12/1959
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Cuatro de los quince cargos de representantes que forman parte del ministerio público ante la Justicia del Trabajo de la Capital de la República, se transfieren al ministerio público ante los juzgados federales de la misma jurisdicción, creándose con ellos otras tantas procuradurías fiscales federales.
Art. 2. El Poder Ejecutivo determinará cuáles serán los cargos que cambiarán de fuero y distribuirá la competencia de las actuales procuradurías fiscales federales, de las que por esta ley se establecen y de las que pudieran crearse en el futuro.
Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guido Monjardin Barraza González
Cita digital del documento: ID_INFOJU81684