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DECRETO 737/2002
SERVICIO EXTERIOR
Consulados Generales. Cierre. Secciones Consulares. Establecimiento
del 03/05/2002; publ. 06/06/2002
Visto: La ley 25561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y lo propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; y
Considerando:
Que la situación de emergencia económica y financiera por la que atraviesa la República Argentina, obliga a ese Ministerio a instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para enfrentar la difícil situación de excepción de nuestro país.
Que el cuadro de situación antes descripto hizo necesario declarar, con arreglo a lo dispuesto en el art. 76 de la Constitución Nacional y a través de la norma legal citada en el Visto, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que las razones que motivan la emergencia económica tornan indispensable contener el gasto público para lo cual en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto es necesario fusionar Representaciones Consulares con Representaciones Diplomáticas de la República Argentina, en el marco del programa de austeridad dispuesto por las autoridades nacionales.
Que esta medida se adopta sin perjuicio de mantener las amistosas relaciones existentes con los Estados receptores en los cuales se produzca el cierre de Representaciones Consulares, y que tales cierres operarán sin desmedro de los servicios consulares que presta el Gobierno Argentino, a cuyo efecto se establecerán las nuevas circunscripciones consulares.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Dispónese el cierre de los Consulados Generales de la República Argentina que se indican en el anexo I del presente decreto.
Art. 2.– Dispónese el establecimiento de Secciones Consulares en las Representaciones Diplomáticas que se consignan en el anexo II del presente decreto, a fin de absorber las tareas efectuadas por los Consulados Generales cuyos cierres se disponen en virtud del art. 1 .
Art. 3.– El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dará cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto, adoptando las medidas administrativas que fueren menester.
Art. 4.– El ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, dispondrá un reordenamiento de las circunscripciones consulares respectivas.
Art. 5.– Las medidas dispuestas en los arts. 1 y 2 serán implementadas a partir de la fecha que se dispone en cada caso en sus respectivos anexos.
Art. 6.– El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto se imputará a las partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para el ejercicio en vigencia y será ejecutado cuando el Ministerio de Economía anticipe las cuotas presupuestarias y financieras necesarias para su aplicación en el segundo trimestre del año en curso.
Art. 7.– El presente decreto tendrá carácter reservado hasta que se efectúe la comunicación oficial de los cierres de los Consulados Generales a los respectivos Estados receptores.
Art. 8.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Ruckauf
Anexo I
A partir de la fecha que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:
– Consulado General en Tokio – Japón
– Consulado General en Santiago de Chile – República de Chile
– Consulado General en Bogotá – República de Colombia
– Consulado General en México – Estados Unidos Mexicanos
– Consulado General en Asunción del Paraguay – República del Paraguay
– Consulado General en Lima – República del Perú
– Consulado General en Montevideo – República Oriental del Uruguay
– Consulado General en Madrid – Reino de España
– Consulado General en París – República Francesa
– Consulado General en Roma – República Italiana
– Consulado General en Londres – Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Anexo II
A partir de la fecha que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:
– Embajada de la República en Japón – Tokio –
– Embajada de la República en la República de Chile – Santiago de Chile –
– Embajada de la República en la República de Colombia – Bogotá –
– Embajada de la República en los Estados Unidos Mexicanos – México –
– Embajada de la República en la República del Paraguay – Asunción del Paraguay –
– Embajada de la República en la República del Perú – Lima –
– Embajada de la República en la República Oriental del Uruguay – Montevideo –
– Embajada de la República en el Reino de España – Madrid –
– Embajada de la República en la República Francesa – Paris –
– Embajada de la República en la República Italiana – Roma –
– Embajada de la República en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte – Londres –
Cita digital del documento: ID_INFOJU89598