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RIESGOS DEL TRABAJO
Entes de Regulación y Control. SRT. Autoridades y régimen de personal
REMUNERACIONES
Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Remuneraciones del personal. Escala salarial. Enero de 2006
del 30/05/2006; publ. 01/06/2006
Visto el expte. 00151/06 del registro de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la ley 26078 aprobatoria del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (t.o. 1976) y la ley 24557 y sus respectivas modificatorias, la resolución del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 637 de fecha 31 de julio de 1996, y
Considerando:
Que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), fue creada por el art. 35 de la ley 24557, como entidad autárquica en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que por la resolución del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 637 de fecha 31 de julio de 1996, se aprobó el Reglamento Interno y el Régimen salarial del Personal de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).
Que el personal dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), se encuentra alcanzado por la legislación laboral, Ley de Contrato de Trabajo 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme ha sido estipulado en el art. 38 , ap. 3, de la Ley de Riesgos del Trabajo 24557.
Que de conformidad con lo establecido en el inc. e), ap. 1, del art. 36 de la ley 24557, el Superintendente de Riesgos del Trabajo puede, entre otras acciones, dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos.
Que mediante el expte. EXPS01:0416420/05 del registro del Ministerio de Economía y Producción, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) ha propiciado el dictado de las medidas pertinentes a través de las cuales se puedan atender las siguientes necesidades:
a) Regularización del personal contratado bajo distintos regímenes;
b) Provisión de los beneficios de vales de almuerzo y vales alimentarios en condiciones igualitarias para todo el personal, conforme lo dispuesto por la legislación laboral aplicable en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) y en concordancia con el decreto 1432/2005 y su modificatorio, decreto 40/2006 ; y
c) Recomposición de las retribuciones de todo el personal, dentro de las pautas establecidas a tales efectos para el sector público nacional.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención de su competencia.
Que por la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 115 de fecha 16 de febrero de 2006, se aprobó el proyecto de modificación elevado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), respecto a la modificación del anexo III de la resolución del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 637/1996 , relativo a la escala salarial para el personal de la citada Superintendencia.
Que asimismo, dicho acto, dispuso la sustitución del referido anexo III de la resolución del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 637/1996 , a partir del dictado de la norma pertinente por parte del Poder Ejecutivo nacional que establezca la compensación entre partidas presupuestarias en el presupuesto de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T) con efectos a partir del 1 de enero de 2006.
Que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), financia sus gastos de funcionamiento mediante la tasa instituida por el art. 37 , de la ley 24557.
Que la ley 26078 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, aprobó un excedente de recursos sobre créditos para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) (jurisdicción 75 – O.D. 852) en el inc. 6 -Aplicaciones Financieras- que resulta suficiente para afrontar los gastos que irrogue la presente medida.
Que en el caso particular cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, con relación a la vigencia de la nueva escala salarial del personal de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que se establece en correspondencia con la distribución presupuestaria que se efectúa.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Economía y Producción han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Modifícase la distribución del presupuesto de la Administración nacional para el ejercicio 2006, en la parte correspondiente a la jurisdicción 75 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, entidad 852 – Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), de acuerdo con los detalles obrantes en las planillas anexas, que forman parte integrante del presente artículo.
Art. 2.– Fíjase, a partir del 1 de enero de 2006, la nueva escala salarial del personal de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que se agrega a la medida como anexo I.
Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Fernández – Iribarne – Miceli – Tomada – De Vido – González García – Nadalich – Garré – Filmus – Taiana
Anexo I
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Categorías utilizadas en la planta permanente del organismo
Monto fijo mínimo (-10%)
Monto fijo medio anexo III resolución 637/1996
Monto fijo máximo (+10%)
Remuneración mínima (1)
Remuneración máxima con 30% variable incluido (2)
Tope de la remuneración variable (3)
Gerente
5.670,00
6.300,00
6.930,00
5.670,00
9.900,00
2.970,00
Subgerente
4.320,00
4.800,00
5.280,00
4.320,00
7.542,86
2.262,86
A1 jefe de departamento
3.466,80
3.852,00
4.237,20
3.466,80
6.053,14
1.815,94
A2 jefe de departamento
3.432,24
3.813,60
4.194,96
3.432,24
5.992,80
1.797,84
A3 jefe de departamento
3.397,68
3.775,20
4.152,72
3.397,68
5.932,46
1.779,74
A1 profesional senior
3.348,00
3.720,00
4.092,00
3.348,00
5.845,71
1.753,71
A1 profesional semisenior
2797,20
3.108,00
3.418,80
2.797,20
4.884,00
1.465,20
D3 profesional semisenior
2.573,64
2.859,60
3.145,56
2.573,64
4.493,66
1.348,10
A1 profesional junior
2.160,00
2.400,00
2.640,00
2.160,00
3.771,43
1.131,43
A1 técnicos senior
1.714,50
1.905,00
2.095,50
1.714,50
2.993,57
898,07
A1 secretaria senior
1.371,60
1.524,00
1.676,40
1.371,60
2.394,86
718,46
A1 secretaria semisenior
1.028,70
1.143,00
1.257,30
1.028,70
1.796,14
538,84
A1 administrativo senior
1.143,00
1.270,00
1.397,00
1.143,00
1.995,71
598,71
C2 administrativo senior
1.085,85
1.206,50
1.327,15
1.085,85
1.895,93
568,78
A1 administrativo semisenior
990,06
1.100,07
1.210,08
990,06
1.728,68
518,60
A1 servicios
909,23
1.010,26
1.111,28
909,23
1.587,55
478,26
C2 servicios
835,00
927,78
1.020,56
835,00
1.457,94
437,38
(1) La remuneración mínima sería tomando solamente el monto fijo mínimo.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.
Planilla anexa al art. 1
PRESUPUESTO 2006
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS – CRÉDITOS (GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL)
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Jurisdicción: 75 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Entidad: 852 Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Programa: 16 Fiscalización Cumplimiento de la Ley de Riesgos del Trabajo .
Subprograma: 00.
Proyecto: 00.
Unidad ejecutora:
]]>
Fin.
F.F.
Econ.
Inc.
Ppal.
Par.
Subp.
Denominación
Importe en $
3
Servicios sociales
7.007.481
12
Recursos Propios
7.007.481
21
Gastos Corrientes
7.007.481
1
Gastos en Personal
7.007.481
1
Personal Permanente
1.066.804
1
Retribución del Cargo
724.905
3
Retribuciones que no hacen al cargo
79.615
4
Sueldo Anual Complementario
70.654
6
Contribuciones Patronales
201.290
7
Complementos
-9.660
5
Asistencia Social al Personal
1.175.446
1
Seguros de Riesgo de Trabajo
52.895
9
Otras Asistencias Sociales al Personal
1.122.551
8
Personal contratado
4.765.231
1
Retribuciones por contratos ley 25.164
4.418.505
3
Sueldo anual complementario
368.209
5
Contribuciones patronales
1.100.944
7
Contratos especiales
-1.122.427
Total programa
7.007.481
Total gastos corrientes y de capital
7.007.481
PRESUPUESTO 2006
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS – CRÉDITOS (APLICACIONES FINANCIERAS)
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Jurisdicción: 75 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Entidad: 852 Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
]]>
F.F.
Inc.
Ppal.
Par.
Subp.
Denominación
Importe en $
12
Recursos Propios
-7.007.481
6
Activos Financieros
-7.007,481
5
Incremento de Disponibilidades
-7.007.481
1
Incremento de Caja y Bancos
-7.007.481
Total aplicaciones financieras
-7.007.481
Total entidad
0
Cita digital del documento: ID_INFOJU74272