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Ley 25.748

MINISTERIO PUBLICO

Créase una fiscalía de distrito en el barrio de SaavedraNúñez, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sancionada:Junio 11 de 2003.
Promulgada:Julio 1º de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Créase una fiscalía de distrito en el barrio de SaavedraNúñez, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrá intervención directa y exclusiva en todos los casos de hechos presuntamente ilícitos de competencia de la justicia de instrucción, correccional y menores, cometidos en jurisdicción de las comisarías 35, 49 y 51 de la Policía Federal Argentina.

ARTICULO 2º — La estructura de la fiscalía mencionada se integrará:

a) Con los titulares de la Fiscalía de Instrucción Nº 33 y de la Fiscalía Correccional Nº 11 las que son transformadas, pasando a denominarse los cargos de aquéllos en fiscales de distrito en lo criminal de instrucción, correccional y menores de la Fiscalía de Distrito de SaavedraNúñez.

b) Con los funcionarios y con el personal de la planta administrativa de las dos fiscalías que por esta ley se transforman.

Ello, sin perjuicio de las modificaciones o reubicaciones que el procurador general podrá realizar de acuerdo a las necesidades operativas, con el personal ya existente en el ámbito de su competencia.

ARTICULO 3º — En orden al funcionamiento de la Fiscalía de Distrito de Saavedra y Núñez se toma conocimiento conforme del Convenio de Cooperación firmado entre la Procuración General de la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ratificado por Ley 614 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 20 de julio de 2001.

ARTICULO 4º — El gasto que origina la Fiscalía de Distrito de Saavedra y Núñez se atenderá con cargo al presupuesto del Ministerio Público Fiscal y con afectación de las partidas asignadas actualmente a las fiscalías que por esta ley se suprimen y con las partidas de los contratos hoy existentes, inclusive los de Secretario.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.748 —

EDUARDO O.CAMAÑO.— MARCELO E.LOPEZ ARIAS.— Eduardo D.Rollano.— Juan Estrada.

Decreto 302/2003

Bs.As., 1/7/2003 POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.748 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Gustavo Beliz.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72577