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Ley 25.748
MINISTERIO PUBLICO
Créase una fiscalía de distrito en el barrio de SaavedraNúñez, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sancionada:Junio 11 de 2003.
Promulgada:Julio 1º de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Créase una fiscalía de distrito en el barrio de SaavedraNúñez, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrá intervención directa y exclusiva en todos los casos de hechos presuntamente ilícitos de competencia de la justicia de instrucción, correccional y menores, cometidos en jurisdicción de las comisarías 35, 49 y 51 de la Policía Federal Argentina.
ARTICULO 2º La estructura de la fiscalía mencionada se integrará:
a) Con los titulares de la Fiscalía de Instrucción Nº 33 y de la Fiscalía Correccional Nº 11 las que son transformadas, pasando a denominarse los cargos de aquéllos en fiscales de distrito en lo criminal de instrucción, correccional y menores de la Fiscalía de Distrito de SaavedraNúñez.
b) Con los funcionarios y con el personal de la planta administrativa de las dos fiscalías que por esta ley se transforman.
Ello, sin perjuicio de las modificaciones o reubicaciones que el procurador general podrá realizar de acuerdo a las necesidades operativas, con el personal ya existente en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 3º En orden al funcionamiento de la Fiscalía de Distrito de Saavedra y Núñez se toma conocimiento conforme del Convenio de Cooperación firmado entre la Procuración General de la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ratificado por Ley 614 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 20 de julio de 2001.
ARTICULO 4º El gasto que origina la Fiscalía de Distrito de Saavedra y Núñez se atenderá con cargo al presupuesto del Ministerio Público Fiscal y con afectación de las partidas asignadas actualmente a las fiscalías que por esta ley se suprimen y con las partidas de los contratos hoy existentes, inclusive los de Secretario.
ARTICULO 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.748
EDUARDO O.CAMAÑO. MARCELO E.LOPEZ ARIAS. Eduardo D.Rollano. Juan Estrada.
Decreto 302/2003
Bs.As., 1/7/2003 POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.748 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Gustavo Beliz.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72577