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Decreto 96/2004
IMPORTACIONES
Autorízase a la firma Compañía de Los Andes S.A. a importar una máquina pisanieve usada, excluyéndose a la misma de la prohibición de nacionalización establecida en el Artículo 37 del Decreto N° 660/2000.
Bs.As., 20/1/2004
VISTO el Expediente N° S01:0096474/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, la firma COMPAÑIA DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T.N° 3070760305 0) solicita autorización para importar UNA (1) máquina pisanieve usada.
Que dicho vehículo será utilizado en el Centro Integrado de Montaña Caviahue, Provincia DEL NEUQUEN.
Que tal solicitud se efectúa en razón de la prohibición que para la importación de vehículos usados establece el Artículo 37 del Decreto N° 660 de fecha 1 de agosto de 2000.
Que lo solicitado tiene como finalidad equipar a los centros de deportes de invierno con las tecnologías adecuadas, que permiten aumentar la competitividad del Sector Turístico de la Provincia DEL NEUQUEN.
Que tales consideraciones han hecho aconsejable el dictado de una medida de excepción que permita el ingreso de la unidad a que se refiere la solicitud.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1° Autorízase a la firma COMPAÑIA DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T.N° 30707603050) a importar UNA (1) máquina pisanieve usada, Marca KÄSSBOHRER, Tipo PB 300 D , Chasis Marca KÄSSBOHRER Nº 825 10070, año 1996, Motor Marca DETROIT Nº WJ 3710 N 1010268 X, excluyéndose a la misma de la prohibición de nacionalización establecida en el Artículo 37 del Decreto N° 660 de fecha 1 de agosto de 2000.
ARTICULO 2º La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de la unidad a la que se refiere el artículo precedente y sus elementos complementarios.
ARTICULO 3º El vehículo al que se refiere la autorización otorgada por el Artículo 1º no podrá ser enajenado por el término de DOS (2) años a contar de la fecha de su despacho a plaza.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Roberto Lavagna.
Cita digital del documento: ID_INFOJU78631