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LEY 22186
AGRIMENSURA
INGENIERÍA
ARQUITECTURA
Agrimensura, agronomía, arquitectura e ingeniería. Ejercicio profesional. Régimen. Modificación
sanc. 4/3/1980; promul. 4/3/1980; publ. 7/3/1980
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyense los textos del art. 8 y del inc. a) del art. 14 del decreto ley 6070/1958, por los siguientes:
Art. 8.- El ejercicio de la docencia en cualquiera de sus niveles será regido por la legislación vigente sobre enseñanza, quedando excluida dicha actividad de las exigencias preceptuadas por el art. 13 del presente decreto ley.
Art. 14.- a) Las contratadas por autoridades públicas quienes podrán ejercer sus actividades solamente en lo que sea indispensable directa y exclusivamente para el cumplimiento de su contrato.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Videla – Llerena Amadeo
Cita digital del documento: ID_INFOJU82792