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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 310, inc. 2, del Código Procesal
En el marco de un juicio ordinario, se admite el planteo de caducidad de instancia, pues entre las fechas de la providencia en cuestión y el planteo de caducidad transcurrió un tiempo mayor al plazo previsto por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal.
Buenos Aires, 11 de abril de 2017.
Y VISTOS:
Para resolver sobre el acuse de caducidad de segunda instancia de fs. 203:
Entre las fechas de la providencia de fs. 202 -7.3.16- y del planteo de caducidad -30.12.16-, transcurrió un tiempo mayor al plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal, sin que la recurrente hubiese realizado actividad alguna tendiente a procurar la remisión de los autos a Cámara para el tratamiento de su recurso.
Por otra parte, no se advierten hechos suspensivos o interruptivos del curso de la perención ni tampoco que se encuentre purgada la caducidad cumplida.
Habida cuenta de ello, y por compartir la Sala la muy consolidada doctrina judicial establecida por esta Cámara en pleno el 29 de agosto de 1990 en los autos “Berardoni, Héctor c/ Giangiacomo, Juan s/ ordinario”, procede la pretensión examinada, toda vez que es la parte recurrente la que tiene la carga de impulsar el proceso recursivo (v. en tal sentido, esta Sala, 1.3.16, en “Tranfina S.A. c/Stucchi y Capello s/ejecutivo s/incidente de tercería de dominio”.
Por ello, se admite el planteo y se declara la caducidad de la instancia abierta en oportunidad de concederse las apelaciones de fs. 201, con costas al apelante (arg. art. 68, 1er. párr., del Cód. Procesal).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
016546E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113108