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JURISPRUDENCIAAlimentos provisionales. Art. 544 del Código Civil y Comercial
Se confirma el pronunciamiento en el que se fijó en forma provisoria una cuota alimentaria que el demandado debe abonar a favor de sus hijos.
Buenos Aires, 12 de junio de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por la actora, el demandado y la Defensora de Menores e Incapaces contra el pronunciamiento de fecha 14 de septiembre de 2017, obrante a fs. 108 en la que se fijó en forma provisoria una cuota alimentaria que el demandado debe abonar a favor de sus hijos, en la suma de $XXX. El memorial de la actora se encuentra agregado a fs. 172/175 y su traslado fue contestado a fs.189/192. El memorial del demandado obra a fs. 177/181 y su contestación, a fs. 194/196. La Sra. Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso interpuesto a fs. 200 y lo fundó a fs. 205/206.
El art. 544 del Código Civil y Comercial autoriza los alimentos provisionales desde el principio de la causa o en el transcurso de ella si se justifica la falta de medios.
Tal como reiteradamente lo ha sostenido este tribunal, la fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia de pronunciamiento definitivo, ya que lo contrario importaría prejuzgar sobre la atendibilidad (conf. CNCiv., esta Sala, c.214.284 del 23/11/77; íd., íd., 253.384 del 27/2/79; íd., íd., c. 287.352 del 16/3/83; íd., íd., R. 142.225 del 11/3/94; íd., íd., R. 139.383 del 22/12/93; íd., íd., R. 149.326 del 6/7/94; íd., íd., R. 144.359 del 20/4/94, entre muchos otros).
En el caso de autos, la actora pide una cuota alimentaria provisoria de $…. para los niños de actualmente 12 y 9 años de edad. A fs. 100 señala que las erogaciones mensuales que debe efectuar para afrontar las necesidades de los menores alcanzan la suma de $…., entre las que se encuentran los gastos de niñera, alimentación, educación, vestimenta, actividades recreativas, transporte, deportes y demás gastos que constituyen la vida cotidiana de los alimentados.
El alimentante, por su parte, manifiesta que no está en condiciones económicas para afrontar tal cuota alimentaria, pues sus ingresos provenientes de su desempeño como docente, abogado matriculado y periodista, no superaran los $….
La responsabilidad asumida con el nacimiento de un hijo exige la realización de todos los esfuerzos que resulten necesarios para obtener entradas suficientes para satisfacer la obligación alimentaria, pues no corresponde escatimar los medios que conduzcan a su pleno cumplimiento (CNCiv., Sala C, 1/11/07, LL, On Line, voces: “Alimentos a favor de los hijos – Cuota Alimentaria- Obligaciones del padre”, sum 35).
Por ello, sin perjuicio de lo que ulteriormente pueda acreditarse en autos, dentro del marco de valoración provisional con que cabe juzgar en la materia, el tribunal entiende que la cuota fijada resulta, en principio, adecuada.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara, SE RESUELVE: 1) Confirmar el pronunciamiento de fs. 108. Las costas se imponen por su orden en virtud de la forma en que se resuelve (arts. 68, 2° párrafo). Regístrese, notifíquese y en su despacho la Sra. Defensora de Menores de Cámara.
JOSE LUIS GALMARINI
FERNANDO POSSE SAGUIER
EDUARDO A. ZANNONI
018348E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114180