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JURISPRUDENCIA
PROCEDIMIENTO
Excarcelación. Antecedentes penales
Buenos Aires, 17 de mayo de 2012.
1º) Que los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal nº 29 resolvieron no hacer lugar a la excarcelación de R. C. R. S., bajo ningún tipo de caución.
Contra esa decisión interpusieron recurso de casación los letrados defensores particulares del nombrado, doctores Fernando Ezequiel Sicilia y Alejandro Rodrigo Roo, a fs. 12/19, el que fue concedido a fs. 20.
2º) Que conforme surge del presente incidente se imputa al nombrado G. el ser autor del delito de tentativa de robo con armas, reiterado en dos oportunidades (arts. 42, 45, 55, y 166 inc. 2º, primer párrafo del Código Penal).
El tribunal de grado valoró a fin de denegar la solicitud de liberación anticipada no sólo las características del hecho imputado a S., sino también que el nombrado registra diversos antecedentes condenatorios y que en caso de ser condenado podría ser declarado reincidente, por lo que no podría acceder a la libertad condicional.
3º) Que en la medida en que los recurrentes no se han hecho de cargo de rebatir adecuadamente los sólidos argumentos con que cuenta la resolución puesta en crisis, y que no alcanza con invocar la doctrina de la arbitrariedad si no se hace cargo de demostrar que la resolución recurrida prescindió inequívocamente de la solución prevista en la ley o adoleció de una absoluta falta de fundamentación, lo que no se advierte en el presente, corresponde el rechazo del recurso intentado.
Más aún, cabe puntualizar que la resolución que se intenta conmover ha sido sustentada razonablemente y cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchísimos otros). En este mismo orden de ideas, corresponde afirmar que el mencionado decisorio constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa en consonancia con los parámetros esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular (Fallos: 311:948; y 2547 y 322:1329).
4º) Que ello no obstante, cabe señalar que el Tribunal de grado examinó la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario n° 13 “Díaz Bessone” de fecha 30/10/08, concluyendo, con acertado criterio, que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de la soltura anticipada, al considerar más allá de la conducta que le es imputada –tentativa de robo agravado por su comisión con armas, reiterado en dos oportunidades– que en virtud de los antecedentes condenatorios que registra el nombrado S., no sólo debería ser declarado reincidente y ello le impediría acceder a la libertad condicional; por lo que concluyeron “…que de recuperar su libertad en forma anticipada, el imputado R. C. R. S. se sustraerá a la acción de la justicia”.
A lo expuesto cabe agregar que en virtud de la gravedad del ilícito y la pena prevista para aquél, no resulta excesiva ni irrazonable la denegación de la soltura anticipada; sin perjuicio de que en el futuro pueda reverse esta medida.
Por ello,
El Tribunal
RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de casación de fs. 132/145, con costas (arts. 444, 445, 465, 530 y 531 del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese y remítase al tribunal de origen, sirviendo ésta de atenta nota de envío.
Raúl Madueño
Luis M. Cabral
Mariano H. Borinsky
Ante mí:
Javier E. Reyna de Allende
Secretario de Cámara
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99000