Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAExcarcelación. Monto de la caución
Se confirma la resolución que concedió la excarcelación del imputado y se reduce la caución real fijada.
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2017.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I- El Sr. Defensor Oficial, Dr. Juan Martín Hermida interpuso recurso de apelación contra el auto de f. 4/7 del legajo, por la que se concedió la excarcelación de J. Á. E. bajo una caución real de cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000), decisión que no fue impugnada por el Fiscal.
II- Entienden los suscriptos que las razones invocadas por el instructor justifican la imposición de una caución de esa naturaleza, teniendo en cuenta principalmente las características del hecho por el cual el nombrado ha sido recientemente procesado (conf. f. 225/41vta.).
No obstante, ha de recordarse que la caución tiene por exclusivo objeto asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan y las órdenes del tribunal, pero para no desnaturalizar su finalidad la suma que se fije debe ser de posible cumplimiento (art. 320 último párrafo del CPPN).
En la especie, a más de veinte días en que el juez de grado fijó el monto de la cautelar aún permanece detenido, lo que denota su imposibilidad material para afrontarlo.
Ante ello, atendiendo a las condiciones personales del imputado -principalmente en punto a los ingresos mensuales que dijo percibir- y en tanto aún no se cuenta con el informe socio ambiental que permita tener un panorama más claro sobre su situación particular, corresponde reducir su monto, fijándolo en la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000).
A su vez, tampoco debe omitirse que el magistrado ha impuesto, paralelamente a la cautela dineraria las obligaciones que establece el artículo 310 del ordenamiento procesal, esto es: a) mantener el domicilio real declarado, debiendo hacer saber cualquier cambio del mismo, b) denunciar toda circunstancia que pudiera imponerle la ausencia de dicho domicilio por más de veinticuatro horas, y c) presentarse personalmente en los estrado del tribunal el primer lunes de cada mes -o día hábil subsiguiente-.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la naturaleza real de la caución establecida para sujetar al proceso a J. Á. E., y REDUCIR su monto a la suma de cuarenta mil pesos -$ 40.000- (art. 320 y 324 del CPPN).
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
Nicolas A. Pacilio
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
NICOLAS ANTONIO PACILIO
Secretario de Camara
030631E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121261