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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Improcedencia
Se concede el recurso de casación interpuesto contra el pronunciamiento que no hizo lugar a la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 3 de julio de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Contra el pronunciamiento que confirmó la decisión de primera instancia que no hizo lugar a la excarcelación solicitada por M. D. I. G., su defensa técnica interpuso recurso de casación.
El remedio impetrado es formalmente procedente pues fue presentado ante el Tribunal que dictó el fallo recurrido en el plazo previsto en la ley procesal, por quien se encuentra facultado para hacerlo y posee interés en recurrir -artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación-.
A su vez, se trata de una resolución equiparable a sentencia definitiva, como indican reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de decisiones que, como la impugnada, restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (CSJN, Fallos 307:549, 308:1631 y 314:791, entre otros).
De otro lado, en tanto se ha cuestionado la inteligencia otorgada a normas que reglamentan la imposición de restricciones a la libertad ambulatoria durante el proceso, bajo la pretensión de que la interpretación efectuada contraría disposiciones y derechos consagrados en la Constitución Nacional, como en pactos internacionales incorporados con idéntica jerarquía, concluimos en que el remedio es viable.
En razón de lo expuesto SE RESUELVE:
CONCEDER el recurso de casación deducido por la defensa de M. D. I.G.
Regístrese y emplácese a las partes para que comparezcan al recurso a mantenerlo o adherirse a él ante la Cámara Federal de Casación Penal, en el plazo de tres días, a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en aquélla.
Fecho, elévese la presente a ese Tribunal de Alzada.
MARTIN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
LUCILA L. PACHECO
Secretaria de Cámara
030359E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118445