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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Procedencia. Riesgo de elusión. Obstrucción de la investigación
Se revoca la resolución recurrida y se concede la excarcelación solicitada pues existen pautas objetivas que permiten desvirtuar la sospecha de que el imputado eludirá la acción de la justicia o entorpecerá la investigación, en caso de recuperar su libertad.
Buenos Aires, 18de febrero de 2016.
Y VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Los Dres. Jorge L. Ballestero y Eduardo R. Freiler dijeron:
I.
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 101/105 por la asistencia letrada de DLDL contra el auto de fojas 95/99 en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor del nombrado.
La defensa en lo sustancial se agravió tras considerar que no existen elementos para fundar el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación con relación a su asistido y destacó que aquél no poseía las armas con fines ilícitos. Asimismo, cuestionó la validez del auto impugnado toda vez que, a su entender, no cumple con la fundamentación exigida por el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación.
II.
En su oportunidad, el juez de grado entendió que el imputado, en caso de recuperar la libertad, podría eludir el accionar de la justicia, pues cuenta con los recursos necesarios para hacerlo, lo cual, según su opinión, se ve reflejado en la magnitud de la organización a la que pertenece; y, a su vez, alegó que podría entorpecer la investigación, dado que aún restan medidas sobre los elementos secuestrados en el marco de la pesquisa. Por último, concluyó que las circunstancias alegadas por la defensa no permiten justificar la tenencia ilegal de armas por parte del incuso.
III.
En primer lugar, en cuanto a la invalidez del auto recurrido conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, consideramos que no adolece de los vicios indicados y que la objeción efectuada evidencia, en realidad, el disenso con la decisión que adoptó el instructor, por lo que nos encontramos frente al caso de absorción de la nulidad por apelación, pues dicho recurso es la vía correcta mediante la cual debe encausarse el reclamo -ver en este sentido causa nro. 44.343, registro nro. 981, res. 30/09/10; causa nro. 44.612, registro nro. 1.114, res. 4/11/10; causa nro. 45.162, registro nro. 362, res. 14/4/11, entre otras-.
IV.
Llegado el momento de resolver, luego de haber analizado el caso en concreto y habiéndose agregado nuevas pruebas en el marco del presente incidente -ver fojas 30/76-, entendemos que existen pautas objetivas que permiten desvirtuar la sospecha de que el imputado eludirá la acción de la justicia o entorpecerá la investigación, en caso de recuperar su libertad.
En lo que concierne al riesgo de elusión mencionado en el auto puesto en crisis, debe contemplarse que el encartado se encuentra debidamente identificado en el legajo y que posee un lugar de residencia fijo; y en cuanto a la posible obstrucción de la investigación, cabe señalar que la prueba obtenida en los diferentes allanamientos se halla asegurada, por lo cual entendemos que la soltura del imputado no podría incidir en el avance y profundización de la pesquisa en curso.
En consecuencia, no será avalado en esta instancia el encarcelamiento preventivo dispuesto, ante la existencia de otros medios menos lesivos para los derechos del causante que permitirían asegurar los fines del proceso. Por tal motivo, corresponde revocar la denegatoria de excarcelación dictada a su respecto, previa imposición de una caución real, cuyo monto no deberá tornar ilusorio el derecho concedido. Asimismo, entendemos que resulta conducente que se apliquen las restricciones previstas en el artículo 310 del C.P.P.N. y la prohibición de salida del país.
El Dr. Eduardo G. Farah dijo:
En este caso particular y dada las circunstancias concretas alegadas por la defensa, comparto la solución propuesta por mis distinguidos colegas preopinantes. Tal es mi voto.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD deducida por la defensa de DL.
II. REVOCAR la resolución recurrida y CONCEDER la EXCARCELACIÓN de DLDL en los términos invocados en los considerandos -artículos 310, 320 y cc. del código ritual-, ordenando su INMEDIATA LIBERTAD de no mediar otro impedimento.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas nro. 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública -acordadas nro. 15/13 de la C.S.J.N. y 54/13 de esta Cámara- y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
JORGE LUIS BALLESTERO
JUEZ DE CAMARA
EDUARDO RODOLFO FREILER
JUEZ DE CAMARA
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
IVANA S. QUINTEROS
SECRETARIA DE CÁMARA
008032E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108513