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JURISPRUDENCIAAstreintes. Ministro de educación. Centro educativo
Se imponen astreintes al Ministro de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por su actitud renuente al no cumplir con la orden judicial de limpiar el Centro Educativo “Isauro Arancibia” y así desagotar los sectores donde se hallaba agua estancada.
Ciudad de Buenos Aires, 20 de mayo de 2015.
Y VISTOS: Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Ministro de Educación Lic. Esteban Bullrich (fs. 827/829), contra la providencia de fs. 89, mediante la que la magistrada de grado le impuso astreintes por la suma de … pesos ($…) diarios, y
CONSIDERANDO:
I. La jueza de grado intimó al Ministro de Educación a informar sobre las razones que impidieron comenzar con las obras referentes a la licitación 14/12 y su fecha de inicio y modalidad de ejecución. Asimismo ordenó realizar una limpieza general del Centro Educativo “Isauro Arancibia” y, en particular, desagotar los sectores que contienen agua estancada. Cada exigencia fue dispuesta, bajo apercibimiento de imponer el pago de … pesos ($…) diarios en concepto de astreintes.
II. A fs. 821/823 la magistrada hizo efectivo el apercibimiento e impuso al Lic. Esteban Bullrich, en carácter personal, una multa de … pesos ($…) diarios.
El Ministro interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. La magistrada de grado declaró abstracta la cuestión en torno a la multa de … pesos ($…) diarios por incumplimiento a la intimación de suministrar información. Por otro lado, confirmó la multa por no haber realizado los trabajos de limpieza ordenados en la resolución judicial.
III. El recurrente sostiene la “inexistencia de una conducta renuente con ánimo doloso o gravemente negligente que justifique la aplicación de tal apercibimiento” (cf. fs. 827).
Sin embargo, de las constancias de la causa surge el incumplimiento por parte del Ministro de la manda judicial, y la falta de exposición de motivos que justifiquen dicho comportamiento.
IV. En primer lugar, es conveniente recordar que la imposición de sanciones conminatorias tiene como presupuesto la demostración de que el obligado se sustrae voluntaria y deliberadamente al cumplimiento de su obligación, y su objeto es actuar a modo de coacción psicológica para vencer la resistencia del obligado renuente y lograr el cumplimiento estricto del deber jurídico impuesto en una resolución judicial.
Ahora bien, en el ámbito local, el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires establece que los jueces y tribunales “pueden imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos cuyo importe es a favor del/la titular del derecho afectado por el incumplimiento. Pueden aplicarse sanciones conminatorias a terceros, en los casos en que la ley lo establece. Las condenas se gradúan en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. Cuando el incumplimiento del mandato sea imputable a una autoridad administrativa, el tribunal puede disponer que las sanciones se hagan efectivas en la persona del funcionario de máximo nivel de conducción del organismo que ha incurrido en incumplimiento. En tal caso, ejecutado que sea y sólo para el caso de comprobada imposibilidad de pago, pueden satisfacerse a través del sujeto de derecho estatal.”.
V. En el caso, se trata de analizar si el Ministro Esteban Bullrich cumplió la orden de limpiar el Centro Educativo “Isauro Arancibia”, sito en Av. Paseo Colón … de esta Ciudad.
El 26 de marzo de 2014 el GCBA informa que “…se está llevando adelante una limpieza de los depósitos del establecimiento educativo…y se está trabajando para desagotar los sectores donde existe agua estancada, estimándose que los trabajos estarán concluidos la próxima semana” (cf. 804).
No obstante ello, del acta labrada el día 22 de abril de 2014, acompañada por la Asesora Tutelar al expediente, surge que aún hay presencia “de gran cantidad de agua y suciedad acumulada en el patio exterior” (cf. fs. 814). Asimismo, de conformidad con lo referido por el tallerista César Vigne, no se habría efectuado la limpieza general del establecimiento (fs. 814).
Finalmente, en el recurso de apelación no se exponen argumentos que justifiquen el incumplimiento en tiempo y forma, ni que demuestren la inexistencia de una conducta renuente frente a la manda judicial. En efecto, se hace una genérica referencia sobre la “actitud de cumplimiento” por parte del Ministro, sin aportar prueba que demuestre dicho comportamiento (conf. los puntos II B y C del memorial de fs. 827/829 vta.).
VI. En consecuencia, dada la actitud renuente del funcionario expuesta en las consideraciones precedentes, sólo cabe confirmar la multa impuesta a través de la providencia de fs. 821/822 vta. por incumplir con la orden judicial que dispuso la limpieza general del establecimiento educativo en cuestión.
Atento a las consideraciones expuestas, y oído el Ministerio Público Fiscal, se RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por Esteban Bullrich y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada con el alcance dispuesto en el apartado VI de la sentencia.
Se deja constancia que Gabriela Seijas no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.
Regístrese, notifíquese a la Sra. Fiscal de Cámara y al Ministerio Público Tutelar en sus despachos. Asimismo notifíquese personalmente al Lic. Esteban Bullrich y al GCBA.
Gorondon, Juan Carlos c/MDS y otros s/otros procesos incidentales. Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado – Trib. Sup. Just. Bs. As. (Ciudad) – 06/02/2013
001727E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102715