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JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Derecho a la educación
Se confirma la resolución que rechazó in límine la denuncia de hábeas corpus promovida en favor de un interno.
Comodoro Rivadavia, 21 de noviembre de 2017.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de la consulta que prevé el art. 10 de la ley 23.098, al haber el a quo rechazado in limine a fs. 3/4 la denuncia de habeas corpus promovida en su favor por el interno de la Cárcel de Esquel “Subalcaide Rosario Abel Muñoz” del Servicio Penitenciario Federal (U. 14), Germán Jonathan Alberto Blanco
Además del rechazo señalado, el juez federal en la misma resolución dispuso comunicar lo resuelto al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 4 de la CABA, a cuya disposición se encuentra el interno.
II. Que el 13/11/17 el interno Germán Jonathan Alberto Blanco, se comunicó por conducto telefónico con el Tribunal solicitando su deseo de presentar un habeas corpus (fs. 1).
Que el peticionante, indicó en la audiencia preliminar -fs. 2/vta. que interponía acción de habeas corpus por considerar que su derecho a la educación se encontraba vulnerado.
Manifestó que inmediatamente luego de haber ingresado a la unidad solicitó ser inscripto en un curso de formación profesional y que las autoridades de la unidad le sugirieron que haga primero un curso de teatro que le serviría para el régimen de progresividad, y que al año siguiente sería inscripto en el curso de formación profesional, y que así lo hizo.
Agregó que en el mes de diciembre del año pasado y marzo de este año nuevamente solicitó ser inscripto en curso de formación profesional pero que según le informaron las autoridades del penal las clases comenzarían en junio; que recién a fines de julio comenzó a concurrir al curso de construcción que se dictaba en el interior de la unidad, sin embargo durante la cursada advirtió que no le daban al profesor los medios necesarios para cumplir con el objetivo de las clases (vgr. materiales, ni autorización para dar clases prácticas en el patio, etc.), motivo por el cual a mediados del mes de octubre el profesor renunció lo que no le permitió finalizar el mismo, afectando así su derecho constitucional a la educación.
Mencionó asimismo su deseo de cursar una carrera universitaria, intención que le comunicó al Jefe del Área de Educación quien le indico que solo podía realizar uno de los dos estudios, es decir, que si optaba por el curso de formación profesional no podía cursar una carrera universitaria, lo cual considera que es injusto porque quiere contar con la mayor cantidad de herramientas posibles para cuando recupere la libertad.
III. Las constancias del legajo informan acerca de un interno de 24 años de edad, con ingreso a la Unidad 14 el 31/07/16 proveniente de la U 5, condenado por el Tribunal Oral de Menores nº 1 de la CABA a la pena única de 12 años por ser autor penalmente responsable del delito de robo calificado por su comisión con arma de fuego, homicidio “criminis causa” para consumar otro delito, robo calificado por su comisión con arma de fuego, en grado de tentativa, y autor penalmente responsable del delito de portación de arma de fuego sin la debida autorización legal, todos en concurso real entre sí (sic) (causa n° 7307), con fecha de vencimiento de la pena 18/08/23 y de libertad condicional el 18/01/19. No es reincidente.
También, que a Germán Blanco se le redujo en 7 meses el plazo para el avance en la progresividad del régimen penitenciario en función de lo establecido en el art. 54 de la ley 24.660 -Estímulo Educativo, efectuándose a posteriori un nuevo cómputo que fijo la fecha del 18/09/16 para salidas transitorias, el 18/01/19 para acceder al régimen de libertad condicional y el 18/07/22 para libertad asistida.
El causante registra conducta Ejemplar (10) y Concepto Bueno (6), encontrándose en La Fase de Confianza del Tratamiento Penitenciario (fs. 8).
IV. Que, analizado el motivo que dio lugar a la presentación del interno Blanco y las distintas normas que regulan el instituto, entendemos que corresponde confirmar el auto que dispone desestimar in limine el habeas corpus articulado.
Del reclamo del interno se desprende la inexistencia de acto u omisión emanado de autoridad pública que en los términos del art. 3, inc. 2, de la ley 23.098 que implique agravación ilegítima de la forma y condiciones en que cumple la privación de la libertad, no apreciándose por ende la existencia de ninguno de los supuestos previstos en dicha norma para que el habeas corpus pueda ser admitido.
Que lo cierto es que no existen argumentos que permitan sostener que la interrupción del dictado del curso de formación profesional derivado de la renuncia del docente a cargo del mismo tenga algún tipo de relación con una actitud de las autoridades penitenciarias tendientes a agravar la situación del interno, obedeciendo en realidad a cuestiones administrativas y de organización del área de educación de la unidad.
Que por ello, resulta acertada la medida adoptada por el a quo de comunicar lo actuado al Juez Nacional de Ejecución Penal n° 4 ante quien tramitan las actuaciones a cuya disposición se encuentra detenido el accionante para su conocimiento.
Que por lo expuesto, corresponde convalidar la decisión venida en consulta, por lo que el Tribunal
RESUELVE:
I.CONFIRMAR la resolución de fs. 3/4 vta. venida en consulta, en cuanto rechaza in limine la denuncia de habeas corpus deducida por el interno de la Cárcel de Esquel “Subalcaide Rosario Abel Muñoz” del Servicio Penitenciario Federal (U 14), German Jonathan Alberto Blanco.
II. Tener presente lo dispuesto en el punto III de la Resolución venida en consulta.
Regístrese, devuélvase y oportunamente publíquese esta resolución donde corresponda.
El Dr. Aldo E. Suárez no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia
Fecha de firma: 21/11/2017
Alta en sistema: 22/11/2017
Firmado por: HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAVIER LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado (ante mi) por: SILVIA MABEL QUINTANA, SECRETARIO DE JUZGADO
024466E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121712