Se revoca el auto apelado en cuanto dispuso el archivo de las actuaciones y se mantiene la vigencia del hábeas corpus exclusivamente en lo que concierne a la fehaciente determinación de una disponibilidad razonable de bienes necesarios para atender a los traslados con fines académicos y a la verificación de avances concretos en ese sentido. Sin embargo, se aclaró que era necesario fijar una vigencia temporal al hábeas corpus tendiente a solucionar el problema estructural por falta de elementos, que permita cumplir con los movimientos intercarcelarios para traslados de internos a los centros universitarios existentes en cada complejo penitenciario federal. Es que la persistencia de ese singular contralor no puede sostenerse sine die, y son las respectivas áreas burocráticas involucradas quienes deben asumir sus incumbencias funcionales, evitando judicializar cuestiones que se encuentran bajo determinada órbita.
Habeas corpus vigencia temporal establecimiento carcelario educacion universitaria traslados intercarcelarios
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