En el marco de un accidente de tránsito donde un vehículo embistió con el frente de su automotor la parte trasera de un acoplado, se revoca la sentencia apelada en cuanto rechazó el rubro reparaciones al acoplado, pues, encontrándose probado el daño causado (art. 375 del Cód. Proc.), resulta de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del art. 165 del mismo código. Se destaca que el art. 165 del CPCC cobra virtualidad en cuanto a la determinación judicial del monto de condena, siempre que la existencia del crédito o de los perjuicios reclamados esté legalmente comprobada y para que el perjuicio sea compensable debe ser cierto y probado.
Danos y perjuicios accidente de transito danos cuantificacion pautas
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