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JURISPRUDENCIADefraudación de la administración pública. Evasión. Principio de insignificancia. Oposición fiscal
Se rechaza el planteo de sobreseimiento por atipicidad articulado por la Defensora Pública Oficial, por existir oposición por parte de la Fiscal General y tratarse de una cuestión cuya definitiva valoración surgirá del plexo probatorio.
Rosario, 28 de julio de 2015.-
Y VISTOS:
En Acuerdo dentro de los autos caratulados “A., R. U. s/ defraudación contra la administración pública”, expediente Nro. FRO 7402944/2009/TO1, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario.
DE LOS QUE RESULTA:
Primero: A fojas 237/238 vta., la señora Defensora Pública Oficial, Dra. Matilde Bruera, solicitó respecto de su defendido, R. U. A. , se declare el sobreseimiento por aplicación del artículo 361, en función del artículo 336, inc. 3, del Código Procesal Penal de la Nación.
Efectuó un cálculo del monto evadido a la época de la comisión del hecho y entendió que la suma por la que presuntamente habría sido estafado el Estado Nacional es notoriamente insignificante, por lo que afirma que la afectación o el daño al bien jurídico protegido por la norma, es ínfimo; por lo que la eventual imposición de una pena en las presentes actuaciones, resultaría desproporcionada con relación a dicha lesión.
Sobre éste punto citó lo dicho por los Dres. Zaffaroni, Alagia y Slokar en cuanto a que “la consideración conglobada de las normas que se deducen de los tipos penales, es decir, su análisis conjunto, muestra que tienden en general, como dato de menor irracionalidad, a prohibir conductas que provocan conflictos de cierta gravedad. No se trata sólo de una manifestación del principio de ultima ratio, sino del propio principio republicano del que se deriva directamente el principio de proporcionalidad, como demanda de cierta relación entre la lesión al bien jurídico y la punición” (“Derecho Penal. Parte General”, Ediar, Buenos Aires, página 494/495).
Al estar en juego garantías de raigambre constitucional, como lo son el debido proceso, el principio de inocencia y el de legalidad, hizo reserva de los recursos de Casación y del caso Federal.
Segundo: Al corrérsele la vista pertinente la señora Fiscal General Subrogante, Dra. Adriana Saccone, dictaminó -fojas 240/241 vta.- que el sobreseimiento solicitado por la Defensa Oficial resulta improcedente.
Argumentó que no comparte la valoración efectuada por la defensa cuando explica el concepto de insignificancia y lo relaciona con el principio de lesividad, ello; teniendo en cuenta las circunstancias concretas del hecho, que A. se desempeñaba como personal de Gendarmería Nacional a la fecha del acaecimiento del mismo, que el accionar endilgado causó un perjuicio al patrimonio del Estado, no resultando por ende la mensurabilidad económica de su accionar óbice a concluir en la tipicidad del delito endilgado o que el accionar carezca de entidad o sea comparable con conductas insignificantes.
Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto afirmó que “La insignificancia sólo puede jugar cuando es tal que lleva a despojar a la cosa de ese carácter. Es que no se atiende a la entidad de la lesión patrimonial, sin a la violación al derecho de propiedad, independientemente del mayor o menor valor de la cosa, aspecto sólo relevante a los efectos de la graduación de la pena” (CSJN 308:176, Adami, Leonardo Esteban y otro, 25/09/1986, La Ley On line, AR/JUR/2213/1986).
Concluyó afirmando que a su criterio se verifica en autos una afectación relevante del bien jurídico tutelado.
Formuló reservas re recurrir en Casación y del caso federal.
Y CONSIDERANDO QUE:
Este Tribunal viene sosteniendo en forma reiterada que “el Ministerio Público Fiscal es el titular de la acción penal pública y, como tal, es el encargado de instarla en cada una de las etapas del proceso penal, sin su impulso, la misma fenece”.
En el presente caso, la señora Fiscal General ha entendido que la conducta llevada a cabo presuntamente por el imputado reviste entidad, no sólo por la importancia del bien jurídico que se habría afectado, sino también porque el encartado se desempeñaba como miembro integrante de la Gendarmería Nacional Argentina al momento del hecho. Por lo que el mayor o menor valor del perjuicio causado, en este caso al Estado, será relevante a los efectos de la graduación de la pena.
Existiendo, en consecuencia una oposición de la Sra. Fiscal General al planteo defensista y tratándose de una cuestión cuya definitiva valoración surgirá del plexo probatorio resultante de la audiencia de debate que habrá de llevarse a cabo, resultaría prematuro admitir la petición de la Dra. Matilde Bruera, dicho esto sin emitir juicio alguno sobre la viabilidad de la pretensión esgrimida y sin perjuicio de las ulterioridades de la causa.
Por lo expuesto, y atento lo dictaminado por la señora Fiscal General Subrogante, corresponde rechazar el pedido de sobreseimiento instado por la señora Defensora Pública Oficial.
Por ello, SE RESUELVE:
1) Rechazar el planteo de sobreseimiento por atipicidad articulado por la señora Defensora Pública Oficial a fojas 237/238 vta., de autos.
2) Tener presentes las reservas formuladas.
3 Insertar, hacer saber y publicar en el Centro de Información Judicial.-
Fecha de firma: 28/07/2015
Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OMAR RICARDO DIGERONIMO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE VENEGAS ECHAGUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE JUZGADO
G., D. J. s/defraudación contra la Administración Pública – Trib. Oral Crim. Fed. Rosario – Nº 2 – 29/08/2014.
002696E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103359