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JURISPRUDENCIADefraudación por administración fraudulenta. Excarcelación. Riesgos procesales
Se confirma la resolución mediante la cual se dispuso denegar la excarcelación del imputado.
Buenos Aires, 19 de junio de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDOS:
El Dr. Domingo Loto interpuso recurso de apelación contra la resolución que obra a fojas 7/9 mediante la cual se dispuso denegar la excarcelación de G S.
El magistrado de grado concluyó que, en caso de recuperar la libertad, el imputado podría entorpecer la investigación en curso, para lo cual destacó la alta expectativa de pena prevista para el delito endilgado y el importante número de medidas probatorias que restaban por producir.
Al respecto, no debemos soslayar que esta sala al momento de confirmar el procesamiento del recurrente como partícipe necesario del delito de defraudación por administración fraudulenta, agravada por haberse cometido en perjuicio de la administración pública en calidad especial y agravada, también confirmó su prisión preventiva (ver causa nro. 10348/2017/10/CA4, rta. 08/02/18).
Frente a ello, sin perjuicio de que la defensa alega la ausencia de riesgos procesales, entendemos que la impugnación formulada no logra conmover el pronunciamiento atacado, dado que las circunstancias valoradas en la intervención previa de esta sala no han variado. Recordemos que restaban personas por individualizar y quedan medidas pendientes de producción en el marco de la investigación de integrantes de la PFA que habrían participado de la creación de una empresa fantasma llamada “TAMALES SRL” que se dedicaría a la colocación de balizas y sirenas en los móviles policiales y, a raíz de ello, simularon concursos de precios entre dos empresas competidoras, para solicitar así adelantos de fondos a la División Ingeniería de la fuerza y adjudicar las prestaciones requeridas a la mencionada firma, la cual se constató que carecía de actividad y domicilios reales.
Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución que luce a fojas 7/9 mediante la cual se dispuso denegar la excarcelación de G S.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CÁMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
ANA MARIA CRISTINA JUAN
PROSECRETARIA DE CAMARA
030234E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118325